El STF reconoce la usurpación, por tribunales federales de Foz de Iguazú y Umuarama, en el Estado de Paraná, de la competencia de la propia Suprema Corte para tratar las demandas civiles presentadas en la misma por el Ministerio Público Federal paraguayo.
Por decisión unánime, el plenario del Supremo Tribunal Federal del Brasil juzgó como parcialmente procedente la demanda de la República del Paraguay contra juzgados federales de Foz de Yguazú y Umuarama en casos relativos a la hidroeléctrica Itaipú, se lee en un despacho de la oficina de prensa del STF.
El STF, además, reconoce la usurpación, por tribunales federales de Foz de Iguazú y Umuarama, en el Estado de Paraná, de la competencia de la propia Suprema Corte para tratar las demandas civiles presentadas en la misma por el Ministerio Público Federal (MPF) con la Itaipú binacional. Los procesos que involucran el cumplimiento de la legislación brasileña por parte de la empresa paraguayo/brasileña, añade el material de la STF.
Explican también que la Corte fundamentó su decisión en el artículo 102, inciso I, letra “e” de la Constitución Federal, que atribuye al STF la competencia de procesar y juzgar, originariamente, “el litigio entre Estado extranjero u organismo internacional y la Unión”.
Acompañando el voto del relator, el ministro Marco Aurelio, el plenario juzgó parcialmente procedente el reclamo, excluyendo la competencia del STF apenas una acción presentada a la Justicia Federal de Paraná por una entidad de pescadores, que exige la indemnización de la binacional, añade el informe de referencia.
Soberanía. Sobre el reclamo paraguayo, el despacho de la oficina de prensa del STF apunta que el gobierno de nuestro país alegó que las acciones (en los tribunales desautorizados) afectan su soberanía nacional “pues los pedidos en ellas planteados repercuten directamente en la esfera de sus intereses patrimoniales y jurídicos”.
El caso mencionado se refiere a la exigencia de realización de estudios de impacto ambiental y relatorio de impacto ambiental para la construcción y funcionamiento de la usina hidroeléctrica de Itaipú, a pesar de que el llenado del embalse comenzó en 1974 y hace muchos años está completo.
Debe aclararse empero que en 1974 se instaló la entidad binacional, un año después de la firma del Tratado en Brasilia; en 1975 comienzan algunas obras básicas del complejo y el llenado del embalse arranca a principios de la década de los años 80.
Otras demandas que se desprenden contra la Itaipú, que se desprenden de la presentación, son la obtención de una licencia de operación del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ibama), que condena a la empresa a pagar una indemnización por supuestos daños a la comunidad y construir una escala de peces, así como compensación a los municipios afectados.
El sometimiento a la supervisión financiera, contable. presupuestaria, etc., del Tribunal de Cuentas del Brasil es otro de los temas, un viejo reclamo paraguayo, que la Contraloría General de la República, sola o en forma conjunta con la STF audite y fiscalice todo lo actuado por administraciones de Itaipú.
Afectan nuestro patrimonio
De acuerdo con la publicación de la oficina de prensa del Supremo Tribunal Federal del Brasil, el abogado que representó a nuestro país en el pleito sobre las jurisdicciones de los juzgados brasileños y la entidad binacional Itaipú alegó que “las acciones afectan su soberanía nacional, “pues los pedidos planteados en esas instancias repercuten directamente en la esfera de sus intereses patrimoniales y jurídicos”.
Lamentablemente ese reclamo ignora las otras acciones brasileñas que perjudican los intereses nacionales en la hidroeléctrica, como la apropiación de nuestro excedente energético, su hegemonía técnica y administrativa, etc.