El Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorizó al Comité de Operación Económica del Sistema (COES) llevar a cabo esta medida hasta el 31 de marzo.
Lima. El Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorizó al Comité de Operación Económica del Sistema (COES) a efectuar la redistribución de gas natural hasta el 31 de marzo, aplicando los criterios dispuestos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1041, para reducir los riesgos de racionamiento de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Dicho artículo señala que en períodos de congestión en el suministro de gas natural, declarados por el MEM, los generadores podrán redistribuir entre ellos de manera eficiente el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada.
Asimismo, los generadores podrán acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignación de la capacidad de transporte para fines de generación eléctrica.
A falta de los acuerdos respectivos, el COES coordinará con el transportista y productor las nominaciones de suministro y transporte de gas natural para los generadores de acuerdo con lo señalado en las normas pertinentes.
En tales situaciones de congestión en el suministro de gas natural, el COES puede redistribuir el gas o la capacidad de transporte disponible para los generadores a efectos del despacho eficiente SEIN.
El MEM explicó, en una resolución publicada este sábado, que el SEIN afronta un problema de restricciones de generación en diversas centrales hidroeléctricas que están siendo afectadas por las lluvias extraordinarias acontecidas en los últimos días, y que pone en riesgo el abastecimiento de la demanda.
Asimismo, las dos centrales hidroeléctricas del Complejo Mantaro están indisponibles por trabajos de mejoramiento en la represa de Tablachaca, por lo que incrementa el riesgo para el abastecimiento oportuno de la demanda en el SEIN durante las horas de punta del sistema.
En tanto, explicó que ello implica los mismos efectos que produciría en el SEIN la situación de congestión de gas natural, dado que ambos casos presentan riesgos de racionamiento.
Por ello, a fin de garantizar el abastecimiento de la demanda eléctrica en el SEIN, resulta necesario disponer la redistribución del gas natural entre los generadores eléctricos aplicando los criterios establecidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1041.