En los casos que el ministerio de Energía y Minas (MEM) inicie procesos de licitación, o encargue a Proinversión su conducción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010, el 100% de la demanda de electricidad debe ser suministrada con centrales hidroeléctricas.
Así lo dispone Nº 564-MEM/DM, publicada hoy en el diario oficial El Peruano y que lleva la firma del Ministro del sector, Pedro Sánchez, al aprobar los lineamientos que regirán para las licitaciones de suministro de electricidad que se efectúen al amparo de ese decreto de urgencia.
La norma precisa también que en las Bases se asignará la cantidad de demanda que corresponde a cada uno de los distribuidores.
Indica, asimismo, que para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2013; así como para el suministro de electricidad de largo plazo al sistema aislado Iquitos, los Distribuidores podrán iniciar procesos de licitación con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de inicio del suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados.
Los aspectos no contemplados o no especificados en estos lineamientos, se regirán por lo normado en º 28832 y el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM.