A través de la resolución ministerial 078-2015-Produce, establece que esta temporada culminará el 31 de julio de este año, una vez alcanzado el límite, señalando que esta podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales.
Lima. El Ministerio de la Producción (Produce) fijó en 375.000 toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la zona sur del mar peruano para la pesca de anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2015.
A través de la resolución ministerial 078-2015-Produce, establece que esta temporada culminará el 31 de julio de este año, una vez alcanzado el límite, señalando que esta podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
El dispositivo agrega que solo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, y hasta que alcancen la cuota asignada.
En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el LMTCP establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del límite.
De otro lado, explica las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, empleando solamente redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
También las embarcaciones deberán contar con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
Además, se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.
Cuando se extraigan ejemplares juveniles en porcentajes superiores al 10% se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.