La suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las áreas consideradas.
Lima. El Ministerio de la Producción decidió este miércoles suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del jueves 24 de diciembre, por un período de diez días calendario.
Según la Resolución Ministerial 418-2015-Produce, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la suspensión de las actividades extractivas está comprendida entre los 10°30’ a 11°30’ LS, frente a Supe y Huacho, desde la cinco a la 30 milla marina de distancia a la costa peruana, y entre los 14°00’ a 14°30’ LS, frente a Bahía Independencia, desde la cinco a la 20 milla marina frente a la costa.
En los considerados de la norma se indica que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) reportó una incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta que alcanzó entre el 15 y 20% en las áreas mencionadas durante los días 19 y 20 de diciembre del 2015, por lo que recomendó aplicar medidas precautorias de protección a los juveniles de anchoveta por un período de hasta diez días.
La suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.
El Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta y anchoveta blanca, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
El incumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas.
La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, velarán por el cumplimiento de la suspensión.