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Reforma energética en México halla su primer escollo en tribunales
Miércoles, Enero 7, 2015 - 13:18

Altos Hornos de México SA (AHMSA) consiguió protección legal contra eventuales licitaciones para explotación de gas natural en sus terrenos concesionados para minería.

Los terrenos para explotación minera que tiene concesionados Altos Hornos de México SA (AHMSA) no podrán ser, por ahora, sometidos a licitación para la extracción de hidrocarburos, ya que la empresa obtuvo la protección de un juez federal, contra lo establecido en el artículo 27 de la nueva Ley de Hidrocarburos, en lo que significa la primera acción legal que neutraliza un mandato de la reforma energética, aprobada en el 2013 y reglamentada el año pasado.

El ordenamiento jurídico dicta que los concesionarios mineros que no se encuentren explotando el carbón con gas natural asociado, en sus terrenos originalmente concesionados para la extracción del mineral, sólo podrán comenzar a explotar el hidrocarburo a través de una nueva concesión obtenida a través de un proceso licitatorio.

Ayer se conoció que AHMSA obtuvo una suspensión definitiva contra el citado artículo dentro del juicio de amparo 1762/2014 conducido en el Juzgado 16 de Distrito en Materia Administrativa interpuesto por AHMSA, debido a que el contenido del ordenamiento “vulnera derechos previamente adquiridos” por la minera.

Francisco Orduña, director de Comunicación Social y Relaciones Públicas de AHMSA y subsidiarias, aseguró a El Economista que aunque la empresa está a favor de la reforma energética , los artículos 27, quinto y séptimo transitorios de dicha ley contemplan derechos primarios sólo para concesiones de carbón que ya se encuentran operando y pueden transferir a terceros terrenos ya concesionados que se encuentren en etapas exploratorias.

“En minería tenemos también reservas probadas, probables y posibles y necesitamos de concesiones de terrenos muy grandes para hacer exploración. Llegamos a tener reservas probadas hasta en 20 años y requerimos tiempo para seguir invirtiendo en futuras reservas”, sostuvo.

Por tanto, AHMSA apoya el resto del contenido de la reforma, pero en el caso de estos artículos, considera que se pone en riesgo el interés de las mineras, ya que la explotación de energéticos en el país tiene carácter prioritario por encima de cualquier otra actividad económica, y con ello la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) puede licitar áreas que ya se encuentren dentro de una concesión pero que aún no sean explotadas.

Aunque los mineros mantienen sus concesiones para explotar carbón, tuvieron hasta el 11 de noviembre para solicitar las adjudicaciones directas de los contratos para explotar gas asociado, pero sólo probando las capacidades técnicas y financieras de que ya explotaban el carbón.

El 11 de mayo cualquier permiso de recuperación y aprovechamiento de gas natural asociado a yacimientos de carbón mineral quedará sin efectos, según la ley.

“Sobre estos puntos se nos concedió la suspensión en espera de que la autoridad se pronuncie a propósito”, aseguró Francisco Orduña.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, la suspensión es “una medida cautelar que tiene por objeto mantener las cosas en el estado que tienen; es decir, que no se asigne o contrate la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas superficies le fueron concesionadas a la empresa y que estén vigentes, hasta en tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal”.

Primer amparo contra la reforma

AHMSA apoya los cambios legislativos en materia de energía, pero mantiene un desacuerdo contra el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, que dicta:

- Los concesionarios mineros no necesitan pasar por el proceso de licitación para obtener un contrato de explotación de gas natural asociado al carbón que ya producen, pero en el caso de la explotación de gas no asociado o petróleo es necesaria la licitación. En caso de que los mineros deseen explotar gas asociado al carbón sin estar explotando ya el carbón, también deberán pasar por un proceso licitatorio.

- Con ello la CNH puede licitar las áreas dándole prioridad a la actividad energética sobre la minera. Si una vez concluida la licitación existiera una posible afectación a los derechos de una concesión minera se abrirá un periodo de 90 días para que el contratista o asignatario y el concesionario minero negocien y alcancen un acuerdo.

- Esto se hace notificándolo a la CNH, con contraprestaciones proporcionales, con acuerdos de pago en efectivo o participación pero jamás con producción.

- Si no hay acuerdo, la CNH puede determinar si ambas actividades pueden coexistir. Si hay afectación al minero, la CNH determinará el monto y los plazos de la indemnización, que puede ir desde el 0.5 a 2% de la utilidad del contratista.

Autores

El Economista (México)