Para prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Lima. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la norma sobre funciones y cargos de Personas Expuestas Políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La resolución institucional publicada hoy en el diario oficial El Peruano, resulta aplicable a los sujetos obligados a informar a los que se refiere la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.
En este sentido, la norma establece que las Personas Expuestas Políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas.
Asimismo, las PEP son quienes hayan desempeñado funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.
También se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución, y los sujetos obligados pueden considerar a otras personas naturales que, sin estar incluidas en la referida lista, coincidan con la definición de PEP.
La Superintendencia publica en su web institucional, así como en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), la referida lista.
Esta definición de PEP en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, sustituye a las definiciones consideradas en:
El literal k) del artículo 2 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada por la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias.
El literal o) del artículo 3 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012 y sus normas modificatorias.
El literal u) del artículo 2° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como Despachadores de Aduana, aprobada por la Resolución SBS N° 2249-2013 y sus modificatorias.
La presente norma lleva la rúbrica del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e), Javier Martín Poggi Campodónico.