La empresa alegaba que el canon que pretendía cobrarle el Estado era “ilegítimo” puesto que constituía “un verdadero impuesto encubierto”.
Una sentencia del Tribunal del Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a la pastera Montes del Plata que evitó el pago de un “impuesto encubierto” por el uso de un muelle en la zona franca Punta Pereira. La contraparte era el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). La multinacional –que está a punto de dar inicio a la producción industrial de su planta en Conchillas- demandó la nulidad de decreto 115/011 publicado el 5 de abril de 2011.
La empresa alegaba que el canon que pretendía cobrarle el Estado era “ilegítimo” puesto que constituía “un verdadero impuesto encubierto”, según la resolución del TCA al que accedió El Observador. Montes del Plata cuestionaba los criterios y pautas que definió el Poder Ejecutivo para cuantificar el canon a pagar por la ocupación de álveos del dominio público. La firma entendía que no debía estar “alcanzada por el decreto en cuestión, porque éste se aplica a las nuevas concesiones que se otorguen para la construcción de terminales portuarias que ya cuentan con una concesión de uso otorgada”.
El decreto del Ejecutivo obligaba a la empresa a pagar un canon por el valor de la mercadería transportada que se definía en función del precio del bien y no del calado de los buques. El MTOP había otorgado en agosto de 2008 una concesión de ocupación de la fracción del álveo del río de la Plata, necesaria para la construcción y desarrollo de la terminal portuaria asociada a la operativa de una planta de celulosa. En esa instancia, se impuso como obligación a la concesionaria (Montes del Plata), el pago al Estado de un canon anual, salvo los dos primeros años de concesión. Para el TCA, existió un acuerdo de voluntades entre las partes para el pago de un canon.
“Si bien (por Montes del Plata) presentó su consentimiento para pagar su canon, un precio, una contraprestación por la utilización de un bien público, no aceptó pagar un tributo a la circulación de mercadería, tal como fue impuesto en el decreto que se resiste”, explica la resolución del TCA. Agrega que la “base del cálculo utilizada por el Poder Ejecutivo desnaturalizó el llamado canon, al fijarlo en función de los costos de la mercadería ingresada y egresada, traduciéndose en un impuesto calculado sobre un porcentaje del valor de las mercaderías movilizadas en la terminal. En el caso, lo que se grava no es la ocupación del álveo sino un factor extraño a la causa del devengo, como lo es, la circulación de mercaderías y ello calculado según su valor”.
Asimismo, la sentencia del TCA considera que “asiste razón a la empresa demandante cuando expresa que fijar como hecho generador de la contraprestación, el valor de la mercadería transportada”. Eso denota que lo que se “tomó en cuenta para determinar el canon está directamente relacionado con la capacidad contributiva de las empresas usuarias y no guarda relación alguna con el servicio prestado (esto es, permitir a un particular, la utilización de un bien del dominio público).
Por otro lado, el fallo explica que el “precio debe guardar relación con el costo del servicio más una razonable utilidad por el capital invertido, mientras que si se utilizan como base otros elementos diversos, la naturaleza jurídica del precio se desvirtúa, acercándose a un tributo encubierto”.