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Pago de pensión por días: medida en beneficio de los colombianos
Vie, 29/11/2013 - 10:36

Marcelo Duque Ospina

La inequidad de las pensiones en Colombia
Marcelo Duque Ospina

Marcelo Duque es Administrador de Empresas de la Universidad del Valle (Colombia), especialista en Mercadeo de la Universidad de los Andes (Colombia), Magister en Administración de Empresas Icesi & Tulane Univiersity y docente de la Universidad Icesi en las maestrías. Posee una experiencia de 23 años en temas pensionales y de seguros.

Recientemente el gobierno colombiano expidió el Decreto 2616, de 2013, con el cual define la cotización por semanas, es decir, por un periodo inferior a un mes. Ésta medida permitirá realizar aportes a la seguridad social, por consiguiente a pensión, por periodos menores a 30 días. Lo anterior, sin duda, es una buena noticia que tiene múltiples ventajas, tanto para las personas como para las empresas.

Lo que requiere un modelo pensional moderno es que apunte al aumento de cobertura, es decir, a tener más personas a futuro accediendo a una vejez en su edad adulta, o una jubilación por invalidez o sobrevivencia (fallecimiento), y el decreto 2616 se observa como una acción que puede contribuir con la cobertura.

Hay un tipo de empleo en crecimiento en América Latina, que corresponde a las personas que no tienen un vinculo laboral estable. Para este grupo de trabajadores, es realmente difícil construir una pensión. Ahora, con esta medida, se favorecerán los trabajadores colombianos que laboran por un periodo inferior a 30 días y que tengan contrato de trabajo por periodos cortos de tiempo. Precisamente esos periodos cortos de tiempo, al estar en la formalidad laboral, irán sumando en el largo plazo, sean para cumplir con las semanas exigidas por Colpensiones (sistema estatal colombiano) o el capital requerido por los fondos privados.

Para las empresas también es muy interesante porque podrán vincular trabajadores para actividades especificas de corta duración, lo que les permitirá flexibilizar su estructura de costos, ser más eficientes en su modelo de operación y obtener la rentabilidad esperada.

El sistema inicialmente regirá para los afiliados a Colpensiones, a partir del 14 de febrero de 2014, así como para quienes se encuentran afiliados a un fondo privado.

En Colombia la cobertura pensional no llega al 30% de la población económicamente activa, lo cual reconfirma que este decreto apunta en la dirección correcta; esperemos que se logre traducir a futuro en mayor número de aportantes en Colpensiones o en los fondos privados, y por consiguiente con más cantidad de trabajadores accediendo una pensión.

Soy un creyente absoluto de la formalidad y la inclusión en la seguridad social. En mi opinión, éstas sólo traerán beneficios para las familias y la sociedad en su conjunto, desde el punto de vista social y fiscal.

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