Pasar al contenido principal

ES / EN

Perú aprueba ley que permite a jubilados retirar 95,5% de fondos de AFP
Viernes, Diciembre 4, 2015 - 08:59

Iniciativa fue aprobada por unanimidad y, según los legisladores, incentivará a las administradoras a ofrecer mejores planes. Texto está listo para su promulgación por la Presidencia de la República.

Por Agencia Andina, Perú. El Pleno del Congreso peruano aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone la libre disposición del 95.5% de los aportes realizados por los ciudadanos a las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Un total de 66 parlamentarios respaldaron la iniciativa legislativa, una vez que el presidente de la Comisión de Economía, Modesto Julca, incorporó los aportes de los parlamentarios al texto de la ley.

En concreto, la ley dictaminada permite a las personas que cotizan en AFP, una vez cumplidos los 65 años, solicitar la devolución del 95,5% de su fondo de jubilación. Asimismo, permite que los pensionistas acogidos a la jubilación anticipada por pérdida de empleo o enfermedad, también puedan retirar sus fondos.

El legislador Víctor Andrés García Belaunde, del Acción Popular - Frente Amplio, destacó la decisión del Parlamento de aprobar esta iniciativa al considerar que se trata de una medida justa que beneficiará a miles de peruanos. Subrayó que el sistema privado de pensiones funciona de foma ineficiente, razón por la cual el Congreso ha recuperado “la libertad” para miles de peruanos que no podrían disponer de sus fondos.

Asimismo, el legislador Jaime Delgado consideró que la decisión del Parlamento contribuirá a dinamizar la economía al permitirle a los ciudadanos contar con mayores recursos para inyectar al mercado.

Descartó que ello perjudique a las AFP y subrayó que, por el contrario, obligará a estas entidades a ofrecer mejores condiciones y beneficios a los usuarios para evitar que estos retiren sus fondos.

Tras la aprobación de este dictamen, el Presidente de la República tiene quince días para promulgarla y observarla. En caso decida observarla, la ley retornará al Congreso, que puede aprobar la insistencia.