Según el documento del Ministerio de Salud, una persona es sospechosa cuando presenta infección respiratoria aguda sin otra etiología que explique la presentación clínica y un historial de viaje reciente.
Con el propósito de orientar al personal de salud sobre el reconocimiento, notificación y atención oportuna de casos sospechosos, probables y confirmados del nuevo coronavirus, para descartar una transmisión focalizada en todo el país, el Ministerio de Salud (Minsa), aprobó el Documento Técnico: Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 Escenario de Transmisión Focalizada.
El documento forma parte de la Resolución Ministerial 084-2020-MINSA, suscrita por la ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza Pereyra, ha sido publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y fija las características principales del Covid-19; su vigilancia epidemiológica e incluye las definiciones operativas, la notificación e investigación epidemiológica, diagnósticos consignados, atención y tratamiento, medidas de prevención y control de infecciones.
Se establece que una persona es sospechosa cuando presenta infección respiratoria aguda (fiebre acompañada de algún otro signo o síntoma respiratoria: por ejemplo: tos, dificultad para respirar) y sin otra etiología que explique la presentación clínica, además de un historial de viaje o haber vivido en un país con transmisión local del COVID-19 durante los 14 días previos al inicio de los síntomas.
También si presenta infección respiratoria aguda grave –IRAG- (fiebre superior a 38°, tos, dificultad respiratoria y que requiere hospitalización), y sin otra etiología que explique completamente el cuadro clínico.
Los “casos probables” se presentan cuando hay un sospechoso con resultado de laboratorio indeterminado para COVID-19.
El “caso confirmado” se presenta cuando la persona tiene confirmación de laboratorio de infección por COVID19, independientemente de los signos y síntomas clínicos.
El “caso descartado” es cuando el paciente tiene un resultado negativo de laboratorio para COVID-19.
Este documento informa que el modo de transmisión se da a través de gotas respiratorias y fómites (cualquier objeto inanimado que se contamina y trasmite los patógenos), durante el contacto cercano sin protección entre personas infectadas y susceptibles.
La transmisión por vía aérea no ha sido reportada en COVID-19 en la literatura disponible, sin embargo, puede ocurrir si se realizan procedimientos generadores de aerosoles en las IPRESS.
El inicio de los síntomas se registra entre a los cinco o seis días después de la infección, en promedio, mientras que el período de transmisibilidad es de siete días después del inicio de síntomas (en promedio), pero puede extenderse hasta 14 días.
También se advierte que los grupos de riesgo para cuadros clínicos severos y muerte son las personas mayores de 60 años y las que sufren de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión.
El Documento Técnico fija también la vigilancia epidemiológica del Covid-19, incluyendo la notificación e investigación epidemiológica, diagnósticos consignados, atención y tratamiento, medidas de prevención y control de infecciones.
En cuanto a la atención y tratamiento, se precisa específicamente la identificación y atención de pacientes sospechoso—a través de INFOSALUD y de los hospitales seleccionados (Dos de mayo, Hipólito Unanue, Villa el Salvador, Sergio Bernales y Cayetano Heredia, además de los que designen los gobiernos regionales).
Asimismo, de los síndromes clínicos asociados al virus, consideraciones especiales y específicas para aislamiento hospitalario según síndrome clínico, prevención de complicaciones en pacientes críticos, tratamientos específicos para Covid.19, consideraciones especiales para embarazadas y para pacientes pediátricos.
En este punto, se señala que cuando un paciente o su cuidador refiere signos o síntomas respiratorios asociados a signos de gravedad, debe llamar al 106 (SAMU), STAE (117) o al servicio de ambulancia de su prestador de servicios de salud para traslado inmediato al establecimiento de salud correspondiente.
En el caso de los hospitales, estos deberán disponer de tres puntos para la identificación y atención de pacientes con infecciones respiratorias en los cuales se sospeche COVID-19: primer contacto con el servicio de salud, triaje diferenciado de pacientes con infecciones respiratorias y sala de aislamiento para la atención de pacientes sospechosos, probables y confirmados de COVID19.
También se precisan consideraciones específicas de tratamiento según síndrome clínico, destacando aquí las terapias tempranas de apoyo y monitoreo, el manejo de la neumonía, el manejo de la insuficiencia respiratoria hipoxémica SDRA y manejo del shock séptico.
Respecto a las medidas de prevención y control de infecciones, se establecen medidas generales para la comunidad, medidas generales y medidas específicas para el personal de salud.
Aquí se incluyen recomendaciones para ambientes de atención ambulatoria, recomendaciones para la preparación de la sala de aislamiento para examen clínico u hospitalización y recomendaciones para los visitantes.
El documento técnico es de aplicación obligatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) y Gobiernos Regionales (Direcciones Regionales de Salud –DIRESA o Gerencia Regional de Salud –GERESA) o las que haga sus veces.
Asimismo, es de referencia para las IPRESS de los Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud - EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú e instituciones privadas.