Además, entre las infracciones leves están las de no cumplir con las disposiciones vigentes sobre la administración y gestión de la historia clínica, realizar la exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes sin consentimiento informado por escrito y negar al usuario el derecho de acceso a la información de los servicios de salud, incluida la historia clínica.
Las clínicas u hospitales que no atiendan una emergencia, lo hagan con personal no autorizado u obstruyan la supervisión de las autoridades de salud, están incurriendo en infracciones muy graves que se sancionan con multas de hasta dos millones de soles (US$ 614.920), advirtió Susalud.
Walter Curioso, superintendente adjunto de la entidad, señaló que otra falta muy grave es realizar atenciones de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, sin registro en Susalud.
Sostuvo que estas medidas administrativas sancionadoras, que no excluyen las respectivas denuncias de carácter penal, buscan mejorar la calidad del servicio en los establecimientos de salud, en el marco de la actual emergencia que se viven en diferentes regiones del Perú por las intensas lluvias.
“Susalud es la única entidad con capacidad para sancionar a los establecimientos de salud que no brinden la atención adecuada a los pacientes. Pero, ahora lo buscamos es mejorar la calidad de la atención de los servicios y ayudar a la gente en la actual coyuntura de emergencia”, subrayó Curioso en declaraciones a la Agencia Andina.
Sobre el particular, dijo que Susalud cuenta con un equipo de respuesta rápida frente a una denuncia, conformado por profesionales de la salud, que pueden apersonarse en cuestión de minutos hasta el centro de salud donde no se brinda una atención adecuada de los pacientes
“Puede llamar al 080014900. Nuestro personal de profesionales atiende las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Si la denuncia lo amerita destinamos un equipo para que investigue qué está pasando”, recalcó.
Mencionó igualmente las infracciones graves como son postergar injustificadamente el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, no garantizar la operatividad de la cadena de frío, entregar productos farmacéuticos o dispositivos médicos vencidos, deteriorados, falsificados o sin registro sanitario.
Entre las infracciones leves están las de no cumplir con las disposiciones vigentes sobre la administración y gestión de la historia clínica, realizar la exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes sin consentimiento informado por escrito y negar al usuario el derecho de acceso a la información de los servicios de salud, incluida la historia clínica.
Establecimientos de salud deberán presentar informe de operatividad a Susalud
En el marco de garantizar una atención de calidad, Curioso dijo que las clínicas y hospitales deberán presentar diariamente a Susalud un informe sobre la situación de sus recursos humanos y logísticos a fin de ser incluido en un mapa de operatividad que podrá ser consultados por el público en la web de Susalud para que puedan acceder a los servicios de salud más cercanos.
Asimismo, esta información actualizada permitirá tomar decisiones estratégicas en salud a los gobiernos nacional, regional y local respecto a las necesidades de los centros de salud, gestionar la ayuda necesaria, movilización de recursos humanos, distribución de medicamentos e insumos, entre otros.
Cabe resaltar que, según el Decreto de Urgencia 006-2017, la ciudadanía podrá recibir atención gratuita en los establecimientos de salud del sector público, sin restricción alguna.
La medida excepcional abarca todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas de las redes del Ministerio de Salud (Minsa), de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.