El artículo 90 de la Ley Orgánica de Comunicación vigente señala que la prensa escrita “tiene la obligación de incluir en cada publicación un espacio que especifique el número total de ejemplares puestos en circulación”.
Los medios impresos, públicos y privados, deberán cumplir cuatro especificaciones en la publicación del número de ejemplares que editan.
El artículo 90 de la Ley Orgánica de Comunicación vigente señala que la prensa escrita “tiene la obligación de incluir en cada publicación un espacio que especifique el número total de ejemplares puestos en circulación”.
Para regular la medida, el Consejo de Regulación de la Información aprobó en abril pasado un reglamento que dispone que los medios transparenten –además del tiraje– “la frecuencia de circulación, el ejemplar y la edición”.
La primera, se refiere a la periodicidad: si es “diaria, semanal, quincenal u otra”. El ejemplar es la “unidad impresa puesta en circulación”. La edición es el “conjunto de ejemplares impresos realizados de una sola vez sobre el mismo original o modelo”.
La Superintendencia de Comunicación (Supercom) iniciará una verificación de las cifras el próximo 19 de agosto, de acuerdo con un comunicado. Si se prueba “falsedad”, el medio debe pedir disculpas en su página web y en la primera plana de sus ediciones por un periodo de uno a siete días seguidos. Las disculpas también irán dirigidas a las empresas que pautan en el impreso.