El informe del Defensor del Pueblo sobre la represión policial a la marcha indígena sucedida en septiembre de este año, apunta a que el ex ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, organizó y ordenó el operativo.
Llorenti aseguró a La Razón que la Defensoría vulneró el derecho a la defensa, porque no le solicitó la versión sobre lo sucedido. Insistió en que no hubo orden de maltrato o vejaciones en el operativo y afirmó que existen impresiones en el informe defensorial.
A 60 días de lo sucedido, el defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó este miércoles los resultados de la pesquisa sobre la represión policial a los indígenas que marchaban en defensa de su territorio. Estableció la vulneración de derechos humanos consagrados en la Constitución y acuerdos internacionales.
La investigación está sustentada en testimonios e informes de autoridades del ministerio de Gobierno y la Policía.
En el caso de Llorenti, Villena explicó que recurrió a conversaciones que tuvo con la exautoridad el 16 y 26 de septiembre. Llorenti informó de que sólo se reunió el 16 de septiembre con el Defensor y que después, “jamás me pidieron informes”.
“La Defensoría del Pueblo no tiene potestad para establecer responsabilidad individual, esto le corresponde al Ministerio Público y al Órgano Judicial”, se defendió el ex ministro este miércoles.
Llorenti, según declaración del exviceministro de Gobierno Marcos Farfán a la Fiscalía, y que recoge la Defensoría en su informe, ordenó el 24 de septiembre la organización y ejecución de la intervención policial, horas después de que un grupo de indígenas tomara como rehén al canciller David Choquehuanca, quien fue liberado. La orden fue pospuesta hasta el lunes 26, pero se ejecutó el 25.
“La precipitada decisión (...) ya se constituía en medida de carácter ilegal, realizada con conocimiento de las eventuales vulneraciones de derechos humanos que implicaban”, sostiene el informe.
Al mediodía del 25 de septiembre estaba todo listo. La funcionaria del ministerio de Gobierno, Karolina Vertiz, reveló que el asesor jurídico de esta cartera de Estado, Boris Villegas, instruyó comprar los requerimientos policiales, entre ellos 20 tenazas de cortafrío, 10 docenas de cinta adhesiva y contratar buses para trasladar a los indígenas. Según Vertiz, el uso de cinta adhesiva era para “amordazar y maniatar a indígenas estaba previsto de antemano”.
Esto “evidencia no sólo la existencia de responsabilidad de parte del ministro de Gobierno, sino de todas aquellas personas que en su calidad de funcionarios de la Policía y ese ministerio dispusieron de fondos del Estado”, establece el Defensor del Pueblo.
Hechos. Los uniformados golpearon, amordazaron y maniataron con cinta adhesiva a los marchistas, que después fueron obligados a subir a vehículos para su traslado a sus lugares de origen. Pobladores de San Borja y Rurrenabaque, donde llegaron los indígenas, evitaron la evacuación.
El suspendido subcomandante de la Policía, general Óscar Muñoz, comandó el operativo y afirmó que recibió órdenes superiores, es decir —refiere la Defensoría— del comandante de la Policía, general Jorge Santiesteban, y del entonces ministro de Gobierno.
Villena señala que existiría una responsabilidad de Llorenti por violación de derechos humanos al haber “impartido directamente una orden ilegal...”. Farfán reveló en sus declaraciones que la exautoridad ordenó el operativo el 24, pero no se conoce quién dio la orden del 25. Muñoz, que guarda detención domiciliaria, dijo que sólo recibió una orden de La Paz.
La detención de una o un grupo de personas debe contar con orden de autoridad competente, por lo que al no existir esta condición la decisión de intervención se constituye por sí misma en ilegal, explica el informe, que añade que ello “conlleva a la existencia de responsabilidad intelectual directa del exministro de Gobierno”.
La ex autoridad, según el Defensor, respondió que el operativo tuvo un carácter preventivo y que fue una medida atinada ante el riesgo de enfrentamientos entre indígenas y colonos. Añade que los excesos son responsabilidades individuales de malos policías.
Farfán reveló en sus declaraciones facilitadas a la Defensoría que no existía la orden fiscal correspondiente y que informaba de todo cuanto ocurría en el operativo en Yucumo a Llorenti.
Villena reveló que funcionarios del Ministerio de Gobierno solicitaron a la Fiscalía del Beni colaboración, pero ésta “se abstuvo de emitir una instrucción de intervención y participación de los fiscales de materia del lugar, contra la marcha indígena”.
Gobierno compró la cinta adhesiva
El Ministerio de Gobierno desembolsó Bs 720 para la compra de diez docenas de cinta adhesiva, con las que los policías amordazaron y maniataron a los marchistas en la represión del 25 de septiembre en Yucumo. En total, dispusieron de Bs 30.000 para garantizar la parte logística.
Según el informe del Defensor del Pueblo, la funcionaria del Ministerio de Gobierno, Karolina Vertiz, destinó un total de Bs 1.543 para comprar cinta adhesiva y 20 tenazas que fueron requeridas por los policías para el operativo en Yucumo. Adquirió los productos a requerimiento del Tcnel. Henry Terrazas, encargado de planificación y operaciones de la Policía.
Además de la cinta adhesiva y las tenazas, compró 1.200 litros de agua y 1.000 litros de combustible. Vertiz reveló que recibía órdenes del asesor jurídico del Ministerio de Gobierno, Boris Villegas, quien estuvo en el lugar de los hechos, junto al entonces viceministro de Gobierno, Marcos Farfán, y jefes policiales.
Informó a la Defensoría que viajó hasta Yucumo por instrucción de Villegas para desarrollar “labores humanitarias, alerta temprana, relevamiento de información y gestión de conflictos”. Contaba con un presupuesto de Bs 30.000 para garantizar la parte logística del operativo, que contemplaba contratar buses para trasladar a los indígenas.
‘El informe tiene efecto vinculante’
Waldo Albarracín
El Defensor del Pueblo tiene una potestad constitucional en la defensa de los derechos humanos y la de llevar adelante investigaciones sobre temas de vulneración de derechos humanos. Por tanto, su informe no es un documento privado. En consecuencia, no es una simple opinión como la puede dar alguna entidad particular o algún ciudadano corriente. Su informe tiene un efecto vinculante, si bien no tiene fuerza coercitiva. Por tratarse del informe de un funcionario público con una alta investidura y la misión constitucional de indagar e investigar temas de violación de derechos humanos, el informe del Defensor, necesariamente tiene que ser tomado en cuenta por el Ministerio Público. Es obvio que el Defensor del Pueblo no va a ser de fiscal ni va a terminar acusando a alguna o determinadas personas, pero el fiscal que lleva el caso tiene que tomar como prueba preconstituida de la investigación el informe. Esa es la importancia y el valor jurídico de ese informe”.