Aquellos que publiquen ideas racistas y discriminatorias recibirán entre 50 a 150 días de multa, la primera vez; de 150 a 300 días, la segunda vez; y de 150 a 360 días de “inhabilitación temporal de funcionamiento” en la tercera ocasión.
La Paz. Los medios de comunicación bolivianos que publiquen ideas racistas y discriminatorias serán multados y suspendidos hasta por 360 días. Los periodistas infractores serían derivados al Código Penal, según el último borrador del reglamento de la Ley Antirracismo.
El documento al que tuvo acceso La Razón fue elaborado por los técnicos de los ministerios de la Presidencia, Culturas, Educación y Justicia, y ya se encuentra bajo análisis del gabinete ministerial para su aprobación.
“El equipo ministerial de los tres ministerios encargados: Justicia, Cultura y Presidencia, presentó esta propuesta al gabinete de ministros; debe ser analizado, corregido y ajustado en el Conapes”, confirmó ayer Idón Chivi, director de Descolonización del Ministerio de Cultura.
El artículo 17, del capítulo II de Faltas y sanciones en los medios de comunicación, se refiere a conductas racistas y discriminadoras cuando los medios realicen expresiones deliberadas y sistemáticas de forma verbal o escrita, “para dañar la dignidad de determinada persona o grupo; cuando se difunda propaganda con mensajes racistas o discriminatorios, y cuando se haga apología de los delitos de racismo o discriminación”.
“Conapes tiene que estudiar y tomar una determinación en el Consejo de Ministros. Esta semana se hará el análisis del Conapes (Consejo de Política Económica y Social) y la próxima semana será la promulgación”.
En el artículo 18, que se refiere a las sanciones previstas, los medios que incurran en las conductas del artículo 17 recibirán sanciones de primer grado: de 50 a 150 días de multa, la primera vez; de 150 a 300 días, la segunda vez; y de 150 a 360 días de “inhabilitación temporal de funcionamiento”, en la tercera ocasión de falta a la Ley Antirracismo.
En el caso de los periodistas, el reglamento no se refiere a su situación específica, pero fuentes del gobierno señalaron que se cumplirá lo que señala el artículo 23 de la ley, que retira todo fuero o inmunidad a los infractores de la norma y los deriva al Código Penal.
“Los hechos que constituyen delito se van por el Código Penal y las que son faltas van a recibir medidas administrativas o disciplinarias. Se sigue un procedimiento”, dijo Chivi. Otras entidades, como la Red Antirracismo, también presentaron propuestas que incluyen sanciones pecuniarias a los medios.
Casos que no generan delitos:
Artículo 22
1. Cuando se publiquen o difundan ideas como parte de la cobertura informativa o de las tareas propias de la comunicación, sin que constituyan apologías de los delitos de racismo y discriminación.
2. Cuando sean expresiones de terceras personas difundidas en programas en directo o con participación de la audiencia. El medio deberá advertir al público de abstenerse de las expresiones de esa naturaleza.
3. Cuando corresponda a un programa independiente en espacios alquilados en radio y televisión, el responsable es el director, productor o conductor.
La ATT realizará procesos. De acuerdo con el proyecto de reglamento, la Autoridad de Fiscalización y control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) iniciará directamente el proceso sancionatorio a los medios que incurran en las faltas descritas en el Artículo 17.
Asimismo, la entidad fiscalizadora, que en la actualidad verifica la parte técnica y la calidad del servicio de telecomunicaciones, deberá solicitar reportes periódicos sobre el cumplimiento de las disposiciones del reglamento, como la obligatoriedad para los medios de promover acciones de prevención y educación.
Según el artículo 13, los medios tendrán la obligación de elaborar productos comunicacionales que serán difundidos bajo los siguientes parámetros:
En los canales de televisión, al menos 20 minutos al mes, en horarios preferenciales. En radioemisoras, al menos 40 minutos al mes, en horarios preferenciales. En diarios, semanarios y revistas, al menos una página al mes, en espacios preferenciales. En periódicos digitales e internet, un espacio al mes. Los programas deben ser expresados en idiomas oficiales.