El plazo corre desde junio de este año. Hasta la fecha el Tribunal Supremo Electoral no recibió ninguna solicitud para que se convoque a un referéndum revocatorio el mandato del presidente boliviano y su vicepresidente, Álvaro García.
El período para solicitar un referéndum revocatorio de mandato del presidente Evo Morales, el vicepresidente Álvaro García y los asambleístas bolivianos fue abierto en junio de este año y será cerrado en diciembre de 2013, en tanto que para las autoridades subnacionales el plazo corre a partir del 30 de este mes. Eso sí, existe un vacío legal para definir quién sucede al Vicepresidente, gobernador o alcalde en caso de que pierdan sus mandatos.
El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, explicó que hasta el momento la institución no ha registrado ninguna solicitud de revocatoria de mandato que, según recordó, se puede pedir a partir del cumplimiento de al menos la mitad del período de gestión, en este caso de cinco años.
Morales y García juraron a sus cargos el 22 de enero de 2010, por lo que el 22 de junio pasado cumplieron la mitad de su gestión electiva y, por lo tanto, son susceptibles a ser sometidos a un revocatorio, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos previstos por la ley del Régimen Electoral, explicó el vocal electoral Ramiro Paredes.
“Desde junio de este año se puede solicitar la revocatoria de mandato para el Presidente y Vicepresidente”, insistió Ovando. Entre los requisitos para iniciar el proceso está el presentar al menos el 25% de firmas y huellas dactilares del padrón electoral, que debe incluir al menos el 20% del padrón de cada departamento.
El resto de las autoridades electas a nivel departamental (gobernador y asambleístas) y municipal (alcalde y concejales) también son susceptibles de perder su mandato por voluntad popular. “Desde el 30 de noviembre se podrá pedir la revocatoria de los gobernadores y alcaldes. Hasta la fecha no nos ha llegado ninguna solicitud para el Presidente y Vicepresidente”, precisó.
Según el artículo 171 de la Constitución, en caso de revocatoria de mandato del Presidente éste cesará ‘de inmediato en sus funciones’ y asumirá el mandato el Vicepresidente, quien convocará en el plazo de 90 días a elecciones. En el caso del Vicepresidente, la norma no prevé a su sucesor.
Para Ovando, ese es un ‘vacío’ en la norma que también se extiende a las autoridades electas de los ejecutivos de las gobernaciones y los municipios. “No está claro en la ley, son detalles que se irán resolviendo con la aprobación de reglamentos y resoluciones”, anticipó y anunció que en los tres casos la salida podría ser una reglamentación a la ley de Régimen Electoral.
AUTORIDADES DEPARTAMENTALES
Para el revocatorio de las autoridades departamentales se pone como condición el apoyo del 25% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral departamental, el cual debe incluir el 20% del padrón de cada Provincia. En el caso de asambleístas uninominales tanto nacionales como departamentales el porcentaje que se aplicará será el alcanzado en la última elección.
En el caso de la revocatoria de las autoridades municipales, deben presentarse las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio. En lo referente a la pérdida de mandato de los asambleístas nacionales, departamentales o concejales podrían asumir la titularidad los suplentes, aunque ello también deberá estar normarse, anticipó el vicepresidente del ente electoral.
Advirtió además que no es justificable la solicitud de revocatoria al filo del año de conclusión de mandato, porque la organización de un referéndum demora entre tres a cinco meses y la nueva autoridad estaría en el cargo sólo siete o cinco meses.“No es justificable, además se tiene que velar por los recursos económicos”.