El presidente chileno tendrá que reformular la aplicación del bono de marzo, un aporte que el Estado iba a hacer a las familias de ingresos bajos y medios, muchas de ellas afectadas por el reciente terremoto.
Santiago. Una de las principales promesas de campaña del presidente de Chile, Sebastián Piñera, de entregar un bono de $40.000 (US$73,6) a las personas que tienen cargas familiares, se arriesga a no ver la luz, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional un inciso referido a los Tribunales de Familia.
El punto en conflicto radica en quién debe recibir el beneficio, si el padre o la madre de los menores cuya custodia se encuentra en debate.
El proyecto, aprobado por unanimidad en el Congreso chileno, generó una polémica con la Corte Suprema de Justicia, pues no fue discutida con la institución, a pesar de que hay puntos que involucran a los tribunales.
Finalmente, el proyecto fue aprobado por los legisladores, antes de que la Corte Suprema se pronunciara, lo que fue cuestionado por el Tribunal Constitucional.
En el texto de la sentencia, la entidad señala que de los antecedentes expuestos en el fallo “se desprende que se dio aprobación por el Congreso Nacional al proyecto de ley sometido a control y se comunicó al Presidente de la República para los efectos previstos en el artículo 72 de la Constitución, con fecha 18 de marzo del año en curso, no obstante estar aún pendiente, ese día, el plazo que la Carta Fundamental otorgaba a la Corte Suprema para emitir su opinión sobre el mismo”.
Agrega que como “corolario de lo razonado en los considerandos precedentes es que no puede considerarse cabalmente cumplida la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley Suprema, con relación al inciso tercero del artículo primero del proyecto en examen, habiéndose incurrido, por lo tanto, respecto de dicha disposición, en un vicio de inconstitucionalidad”.
Por ello concluyó que el Tribunal “se encuentra en el deber constitucional de declarar inconstitucional el inciso tercero del artículo primero del proyecto de ley sometido a control, y así se hará”.
Ello se interpretaría como una advertencia de parte de dicho poder del Estado, respecto a que no aceptará que no se le consulte lo que corresponde a su competencia.
El Tribunal Constitucional obliga así a Piñera a reformular el bono de marzo.