A través de una declaración, la secretaría de RR.EE. dice que “consentir a su traslado significaría autorizar que otro Estado, de manera absolutamente injustificada, permita la reducción o, incluso, la anulación de la pena a la que los delitos cometidos por Florence Cassez en México le hicieron acreedora”.
México D.F. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México informó que la ciudadana francesa, Florence Cassez, encarcelada en el país latinoamericano por secuestro, no puede ser trasladada al país galo en virtud de la Convención de Estrasburgo.
En respuesta a la petición del gobierno francés, cuyo vocero, François Baroin, pidió a México, “respetar los convenios internacionales que había firmado, en particular, el que concierne el traslado a su país de origen de personas condenadas definitivamente en el extranjero”; la cancillería mexicana puntualizó que “el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas establece clara e inequívocamente que se requiere el consentimiento del Estado de sentencia y del Estado de ejecución para que se apliquen sus disposiciones. Esto es, el traslado es potestativo para el Estado requerido”.
La entidad aclara que en una carta del presidente Felipe Calderón a su par Nicolás Sarkosy, el primero dijo que se exploraría la aplicabilidad de dicho pacto en el caso de Cassez, pero “el jefe de Estado mexicano en ningún momento se comprometió a la realización del traslado solicitado.
La SER explica que para analizar esa posibilidad de estableció en marzo de 2009 una comisión binacional de juristas y que en junio de ese año, “México concluyó que no existen las condiciones que permitan otorgar su consentimiento para el traslado de Florence Cassez a Francia”, lo que fue comunicado a Sarkozy.
El gobierno mexicano argumenta que la resolución tiene “pleno sustento en el Convenio de Estrasburgo que incluye, entre los requisitos para un traslado, el consentimiento previo del Estado requerido”, indica la declaración.
El comunicado de la cancillería puntualiza que la posición de México se sustenta en que
• Existen diferencias sustantivas entre los sistemas jurídicos mexicano y francés que impiden que Florence Cassez cumpla en Francia plenamente la pena aplicada por la justicia mexicana.
• Las declaraciones interpretativas formuladas por Francia al Convenio de Estrasburgo constituyen un impedimento para garantizar que Florence Cassez purgue la totalidad de su pena en territorio francés.
• Dichas declaraciones prevén que, en caso de que Florence Cassez fuera trasladada a su país de origen, su condena quedaría sujeta a las decisiones de las autoridades judiciales francesas en cuanto a las modalidades de su ejecución, incluida la suspensión y reducción de la misma.
• Para México es condición primordial la ejecución de la totalidad de la pena de 60 años de prisión, ya que la ley no permite que en casos de delitos graves como el de secuestro haya beneficios pre-liberatorios y reducción de sentencias.
La declaración concluye que “la minuciosa revisión de este caso llevó a una conclusión irrefutable: consentir a su traslado significaría autorizar que otro Estado, de manera absolutamente injustificada, permita la reducción o, incluso, la anulación de la pena a la que los delitos cometidos por Florence Cassez en México le hicieron acreedora”.
Y recuerda que “en México el delito de secuestro se sanciona con la pena máxima. Se trata, en efecto, de una severa disposición legal que expresa la profunda condena de la sociedad mexicana a ese crimen y su determinación por erradicarlo”.