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Chávez puede disponer de bienes de Fogade
Domingo, Mayo 29, 2011 - 11:45

El presidente Chávez anunció vía Twitter que estaba “expropiando” los bienes de Fogade. “Hola. Buen día! Aquí estoy, expropiando parcelas, terrenos y aptos de Fogade, para transferirlos a familias necesitadas. Es Justicia!" dijo en su cuenta.


Caracas. Los activos que posee el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios -antiguo Fogade- pueden ser vendidos a través de una oferta pública, transferidos a la República o a cualquier ente público, para que el Ejecutivo disponga de ellos sin necesidad de lapsos o procesos legales, según se establece en la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial el 28 de diciembre de 2011.

Esta herramienta legal da la potestad al Ejecutivo de declarar la “utilidad pública” en Consejo de Ministros, entonces el fondo previa autorización del Ministerio de Planificación y Finanzas procederá a transferir a la República los activos que posee de las entidades bancarias sometidas a liquidación administrativa, esto sin necesidad de hacer oferta pública.

Se supone que cuando un banco es liquidado, sus bienes pasan a manos del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancario, este cuenta con una garantía de depósito, además del efectivo que tenga disponible la entidad, lo que genere la venta de los bienes que esta posea, con este capital se procede a cancelar las acreencias que tenga la entidad.

El presidente Chávez anunció vía Twitter que estaba “expropiando” los bienes de Fogade. “Hola. Buen día! Aquí estoy, expropiando parcelas, terrenos y aptos de Fogade, para transferirlos a familias necesitadas. Es Justicia!" dijo en su cuenta en esta red social.

En este caso, no es un particular quien los comprará sino la República, y el procedimiento que establece la Ley en su artículo 133 es que en caso de transferencias “a título oneroso a la República o a cualquier otro ente público”, el valor del bien será determinado mediante avalúo elaborado por el perito designado para tal fin con antigüedad no mayor a dos años. El precio que se determine será pagado al Fondo por la República a través de cual quier modalidad convenida.

El mismo artículo determina que estos bienes deberán ser transferidos en un plazo no mayor de seis meses, los cuales se computarán a partir de la fecha de la autorización del Ministerio.

Autores

ElEconomista.net