La Contralora, el Procurador y el Auditor suscribieron una circular conjunta en la cual señalan que las tres entidades realizan actuaciones coordinadas de vigilancia y control de gestión para prevenir la celebración indebida de contratos.
La contralora General de la República de Colombia, Sandra Morelli Rico, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, y el auditor general de la República, Iván Darío Gómez Lee, advirtieron a los jefes, representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades públicas, que deben cumplir cabalmente las exigencias legales que requiere la contratación directa, utilizar adecuadamente la figura de la “Urgencia Manifiesta” y celebrar los llamados contratos interadministrativos, cuando así se requiera, de acuerdo a los conceptos y alcances de la ley.
Recordaron que, de acuerdo a lo establecido por la Ley 996 de 2005, los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones.
La Contralora, el Procurador y el Auditor suscribieron una circular conjunta en la cual señalan que las tres entidades realizan actuaciones coordinadas de vigilancia y control de gestión para prevenir la celebración indebida de contratos y para activar las acciones disciplinarias, de responsabilidad fiscal y penales a que haya lugar.
La circular recuerda que las entidades públicas acuden a menudo a la contratación directa para eludir los procedimientos de selección acordes con la naturaleza de los bienes, obras o servicios que se pretenden adquirir o con su cuantía.
Se ha encontrado también que se entregan importantes recursos del presupuesto estatal a particulares, sociedades de economía mixta, instituciones de educación superior y fundaciones, entre otros, que no resultan idóneos para ejecutar el objeto pactado.
Por esto mismo, el primer objetivo de la circular conjunta es recordar los lineamientos generales para la utilización de la modalidad de contratación directa, a los funcionarios que tienen a su cargo entidades públicas, del orden nacional, sometidas al Estatuto de Contratación Estatal, dice el comunicado de prensa.
“La contratación directa debe garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y, en especial del deber de selección objetiva, establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007”, recomiendan la Contralora, el Procurador y el Auditor, según el informe.
Recuerdan luego que la convocatoria pública, a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, constituye la regla general para la escogencia de contratistas.
“De forma excepcional, el ordenamiento jurídico permite que, en los casos expresamente señalados por el legislador, las entidades estatales no acudan a la regla general sino, por el contrario, a la contratación directa, de carácter especial y, por ende, de aplicación restrictiva, que se circunscribe únicamente a las causales del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”.
En consecuencia, la circular conjunta recomienda que “cuando una entidad pública defina la pertinencia de acudir a las causales de contratación directa previstas en la ley debe dejar constancia del análisis jurídico, técnico o económico que fundamenta tal determinación, en cumplimiento de la potestad estrictamente reglada del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”.