Tribunal de justicia sostuvo que el papel del Estado en el conflicto armado "no puede reducirse a realizar consejos de Gobierno, o a desplegar acciones con posterioridad a la ocurrencia de los delitos".
La Sección Tercera condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por los hechos que rodearon el secuestro y desaparición forzada de un ganadero perpetrado por grupos paramilitares comandadnos por Salvatore Mancuso que delinquían en el departamento del Bolívar.
En el debate probatorio se consideró que la Fuerza Público incurrió en omisiones frente a los hechos que rodearon el plagio del ganadero registrado en zona rural del municipio de San Juan de Nepomuceno (Bolívar), registrada en julio de 2001. En este caso se determinó que se presentó una inactividad para proteger al ciudadano, quien fue torturado frente a sus hijos al ser tildado de colaborador de la guerrilla.
Para el tribunal de lo contencioso y administrativo no se tomaron las medidas para proteger la dignidad humana, la libertad personal, la vida, la integridad personal y las garantías judiciales de la víctima, pues eran evidentes los constantes actos criminales por parte de las Autodefensas en dicha región del país.
Igualmente se consideró demostrada una segunda falla pues las autoridades omitierondesplegar las acciones razonables, proporcionales y necesarias para determinar quiénes fueron los responsables de la desaparición forzada, las circunstancias en que ocurrieron los hechos, las medidas de protección para proceder a la búsqueda y la recuperación de la víctima y de los bienes que fueron extraídos de la finca de su propiedad.
En el análisis jurídico se estableció que los miembros de la Fuerza Púbica no tomaron las medidas necesarias para atender de manera rápida y oportuna las denuncias presentadas por las familiares de la víctima pese a que contaban con todos los medios “razonables, suficientes y disponibles” para dar con el paradero del secuestrado.
El alto tribunal le hizo un fuerte llamado de atención dirigido al papel del Estado en el conflicto armado, indicando que este “no puede reducirse a realizar consejos de Gobierno, o a desplegar acciones con posterioridad a la ocurrencia de delitos, de acciones profundamente lesivas de la vida, integridad de los ciudadanos” citando así el caso en cuestión.