La canciller, María Ángela Holguín, ratificó la noticia enregada por J. Manuel Santos, argumentando que “Colombia considera que el fallo contiene vacíos de inconsistencia en la delimitación realizada”.
El Pacto de Bogotá fue suscrito el 30 de abril de 1948, cuando la ciudad apenas se levantaba después del Bogotazo. También llamado Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, nació en el marco de la IX Conferencia Panamericana y fue firmado por 21 países del continente como un mecanismo para resolver eventuales conflictos. Desde entonces, los firmantes del Pacto —Colombia entre ellos, hasta ayer— le confieren jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia, la misma que el pasado 19 de noviembre resolvió el diferendo limítrofe entre Colombia y Nicaragua.
El presidente Juan Manuel Santos, después de anunciar su desacuerdo con ciertos apartes del fallo que le quitaron al país el derecho a la explotación económica de dos terceras partes del mar en disputa con Nicaragua, anunció que Colombia había denunciado el Pacto: “He decidido que los más altos intereses nacionales exigen que las delimitaciones territoriales y marítimas sean fijadas por medio de tratados, como ha sido la tradición jurídica en Colombia, y no por sentencias proferidas por la Corte Internacional de Justicia”.
La canciller, María Ángela Holguín, ratificó la noticia más tarde, argumentando que frente a la sentencia del 19 de noviembre “Colombia considera que el fallo contiene vacíos de inconsistencia en la delimitación realizada”. No obstante, la salida del Pacto de Bogotá abre diversas preguntas sobre lo que podría venir para el país y lo que podría significar para el fallo de la Corte, interrogantes que El Espectador intentó resolver mediante la consulta de expertos en la materia.
-¿Salir del pacto de Bogotá tendría alguna repercusión en el fallo del 19 de noviembre?
-Fabián Augusto Cárdenas, miembro fundador de la Academia Colombiana del Derecho Internacional, responde que no: “Para hacer que nos devuelvan el mar que nos quitaron, no sirve. Sirve para que en el futuro la Corte no intervenga en conflictos limítrofes, pero no más. Es un símbolo político para decir que estamos en desacuerdo con la Corte Internacional de Justicia”.
-El Pacto dice que tras la petición de salida de un país se contempla un período de un año para que sea efectiva. ¿Esto qué podría significar?
-Laura Gil, analista internacional y panelista de Blu Radio, responde: “Esto es muy claro: hay un año durante el que la Corte Internacional de Justicia sigue teniendo competencia para Colombia. Si el país es demandado durante este período está obligado a responder. Yo francamente no veo qué más podría demandar Nicaragua tras el fallo. Creo que el diferendo limítrofe ya es cosa juzgada”.
-¿Después de ese año, la Corte Internacional de Justicia pierde toda jurisdicción en el país?
-No, asegura Gil: “Colombia forma parte de más de 120 tratados multilaterales y decenas de ellos están ratificados por Colombia ante Naciones Unidas. Si Colombia quiere retirar cualquier jurisdicción de la CIJ tendría que revisar tratado por tratado”. Lo cual Cárdenas complementa: “Tal vez en el tema limítrofe no le reste a la Corte ninguna competencia, pero alrededor de 25 tratados le otorgan la competencia en asuntos específicos como biodiversidad, cambio climático, etc”.
-¿Qué pasa, por ejemplo, con el proceso que adelanta la Corte tras la demanda de Ecuador a Colombia por el uso de glifosato en la frontera?
-“Hay que hacer claridad: el artículo 56 del Pacto de Bogotá dice: ‘La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo’. Así que este caso sigue abierto y vigente”, sostiene Cárdenas.
-Colombia tiene una delimitación pendiente en el Golfo de Venezuela. ¿Cómo se resolvería sin la Corte Internacional de Justicia?
-Laura Gil responde que hay tres caminos para darle competencia a la Corte: “Un tratado que contemple su jurisdicción, como el Pacto de Bogotá, por ejemplo. La declaración de competencia bajo el estatuto, que fue retirada por Colombia en 2002, y un acuerdo entre estados”. Es decir, si Venezuela y Colombia de común acuerdo piden a la Corte dirimir el litigio, tendría competencia. Cárdenas aclara: “En el caso con Venezuela hubiera procedido la vía del Pacto, porque aunque Venezuela lo firmó en 1948, nunca lo ratificó”.