Para poder transformarse en partido político deberán haber dejado las armas. Tendrán una representación asegurada en el Congreso, con cinco senadores y cinco representantes a la Cámara, por dos períodos, participando en las elecciones con un umbral especial.
1. ¿Qué busca el proceso de reincorporación de las FARC a la vida civil, en lo político, lo económico y lo social?
El proceso de reincorporación busca facilitar la transformación de las FARC y sus integrantes en actores dentro del sistema democrático y en general a la vida civil.
2. ¿Cuándo nace exactamente el nuevo partido o movimiento político que surja de las FARC? ¿Participarán en política durante el proceso de dejación de armas?
El nuevo partido sólo será reconocido luego de terminado el proceso de dejación de las armas y previo el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para la creación de un partido (estatutos, plataforma política, entre otros), excepto la exigencia de haber obtenido el 3% de los votos depositados en la elección de Senado o Cámara de Representantes.
La personería así reconocida se conservará de conformidad con las reglas aplicables a los demás partidos y la perderán si incurren en las faltas previstas en la ley, tales como estimular la formación de asociaciones ilegales, utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral, entre otras. Sin embargo, durante el período de transición, no se exigirán los requisitos relacionados con obtener votos en elecciones de Congreso y acreditar un determinado número de afiliados.
Mientras estén en armas, los integrantes de las FARC no podrán participar en política.
3. ¿Qué condiciones y requisitos deberán cumplir las FARC para hacer su tránsito de una organización armada a un partido o movimiento político?
Como condición fundamental para poderse transformar de una organización armada ilegal a un partido o movimiento político con personería jurídica, deberán haber dejado la totalidad de las armas. De igual manera, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley, excepto el haber obtenido un número determinado de votos en elecciones de Congreso.
4. ¿Se le asignarán curules en Senado y Cámara al partido político conformado por integrantes de las FARC? ¿Cómo? ¿Cuántas?
No habrá asignación de curules a dedo. El nuevo partido que surja del tránsito de las FARC a la vida política legal deberá participar en los procesos electorales de 2018 y 2022 para asegurar una representación mínima en el Congreso de la República. El acuerdo garantiza una representación mínima de cinco senadores y cinco representantes a la Cámara durante los próximos dos períodos electorales. En todo caso, sólo se asignarán las que faltaren para completar cinco curules, de tal manera que cuando la lista obtenga cinco o más, no se asignará ninguna adicional.
5. ¿Cómo serán las vocerías en Senado y Cámara de Representantes del nuevo movimiento que surja de las FARC?
Se trata de ciudadanos en ejercicio, es decir personas que no tienen suspendida la ciudadanía como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria, y que no se encuentren en armas.
Los voceros serán designados por la agrupación política con el objeto de que participen, exclusivamente, durante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016, en los debates que se surtan en el Congreso de la República, pudiendo intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas, excepto el voto.
6. ¿Qué medidas de reincorporación económica y social tendrán los integrantes de las FARC?
Con el propósito de contribuir a la generación de condiciones a corto y largo plazo que faciliten la construcción de proyectos de vida dentro de la civilidad por parte de los excombatientes de las FARC, se acordaron medidas relacionadas con:
- Atención a los derechos de cada excombatiente en salud, acompañamiento psicosocial, educación y reunificación de núcleos familiares, entre otros.
- Apoyos económicos excepcionales y transitorios para la estabilización económica de estas personas una vez hayan hecho la dejación de armas y el tránsito a la legalidad
- Apoyos excepcionales, transitorios y diferenciados para la construcción de iniciativas de carácter individual y asociativo como la organización de Economías Sociales del Común (ECOMÚN)
7. ¿Qué tipo de seguimiento hará el Gobierno Nacional para asegurar que los integrantes de las FARC cumplan con las condiciones de reincorporación y no vuelvan a delinquir?
Se creará el Consejo Nacional de Reincorporación, que será una instancia conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC, la cual tiene como uno de sus objetivos realizar el seguimiento al proceso de reincorporación de los integrantes de esa guerrilla. De igual forma, se crearán Consejos Territoriales de la Reincorporación que tendrán a su cargo, entre otras funciones, realizar el seguimiento a la reincorporación a nivel territorial.
8. ¿Cómo se hará seguimiento a la implementación del Acuerdo Final?
Al día siguiente de la firma del Acuerdo Final se creará la “Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias”, integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres de las FARC o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal.
La implementación contemplará medidas y mecanismos que permitan que la participación ciudadana incida efectivamente en las decisiones de las autoridades públicas correspondientes y promuevan el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad, la construcción de confianza y la inclusión social.
Contará con acompañamiento técnico, información y metodologías para asegurar la eficacia de la participación en la definición de prioridades y en la formulación de proyectos.
No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados.
9. ¿Cómo se verificará que se cumpla con la implementación?
Para hacerle seguimiento a la implementación de los Acuerdos, acordamos crear un Mecanismo de verificación de los acuerdos que tendrá un componente internacional y cuyo propósito es comprobar su estado y avances, identificar retrasos o deficiencias y fortalecer su implementación.
El mecanismo de verificación estará compuesto por:
- Dos notables: serán dos personas de representatividad internacional, elegidas una por parte del Gobierno Nacional y otra por las FARC
- Componente internacional de verificación: estará integrado por un representante de cada uno de los países garantes y acompañantes (Cuba, Noruega, Venezuela y Chile)
- Componente técnico: el Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame (Estados Unidos) diseñará la metodología para identificar los avances.
Asimismo, las partes solicitarán a las Naciones Unidas una Misión Política con el mandato de verificar la reincorporación de las FARC y la implementación de medidas de protección y seguridad personal y colectiva.
Esta misión iniciará sus actividades una vez concluya el mandato de la Misión de verificación de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo. Las partes consideran que el sistema de verificación que se ponga en marcha debe asegurar su funcionamiento por un período de tres (3) años, renovables si fuera necesario.
10. ¿Cómo será el acompañamiento internacional a la implementación de los Acuerdos?
El acompañamiento internacional se entiende como el apoyo en experiencias, recursos, monitoreo y buenas prácticas para contribuir a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
El Gobierno Nacional y las FARC acordaron que se solicitará el acompañamiento de varios países y entidades internacionales en la implementación de cada uno de los puntos.