El alto tribunal le hizo la solicitud a la Fiscalía General por el fusilamiento de un comerciante en Norte de Santander.
La Sección Tercera del Consejo de Estado le solicitó a la Fiscalía General que evalúe la posibilidad de reabrir una investigación en contra de miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), por presuntas violaciones de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Esto en el marco de una condena contra la Nación, representada en el Ministerio de Defensa, por el fusilamiento de un comerciante en la plaza central del municipio de Teorama (Norte de Santander) registrado en octubre de 1997.
Para el alto tribunal, el comerciante recibió una serie de amenazas por parte del grupo guerrillero que delinquía en la región debido a que le distribuía carne al Ejército y la Policía. Ante esto tuvo que desplazarse de su lugar de residencia a un municipio cercano.
Debido a esto, el tribunal de lo contencioso administrativo determinó que las autoridades deben cumplir con su función constitucional de proteger a los civiles en el marco del conflicto armado. EN el caso materia de estudio se indicó que el Estado debió desplegar toda su capacidad y medios para atender la amenaza o posible vulneración de los derechos, bienes e intereses de los ciudadanos del municipio de Teorama.
En el fallo se explica que aunque la Fuerza Pública conocía la peligrosidad de la zona, optó por ausentarse totalmente y abandonó a la población a la “voluntad de los grupos insurgentes que actúan en la región”. Por tal razón, califica de insolente el argumento según el cual no se podía pretender tener un agente para cada ciudadano, pues lo que se exige es la presencia mínima requerida en la población, según sus necesidades.
“Queda claro, entonces, que en el municipio de Teorama no se prestó el servicio de vigilancia urbana y rural que le correspondía prestar en forma permanente e ininterrumpida, no sólo a la Policía Nacional, sino también al Ejército Nacional, pues claramente del material probatorio se infiere que la población se veía supeditada a la opresión, esta sí claramente constante, de los grupos insurgentes que la atemoriza”, señala la sentencia.
Por tal razón, es evidente que no se protegió a la población civil y que se cedió el territorio para que los grupos armados insurgentes actuaran libremente en él, lo que implica una falla en el deber de precaución y prevención que incumbe a las fuerzas públicas y acarrea su responsabilidad.
Finalmente, con respecto a la responsabilidad del grupo ELN, la sentencia afirma que la actuación de los insurgentes no buscaba simplemente ajusticiar al ciudadano, sino que iba dirigida a amedrentar a la población civil, afectar sus condiciones de vida y ejercer control sobre la sociedad del municipio de Teorama.
Igualmente se hizo un reproeche sobre la forma en cómo fue fusilada la víctima, al comparar esta acción con prácticas que se addelantban de finales del siglo XVIII cuando la corona española, previa exhibición ante la comunidad, fusilaba a los revolucionarios de turno en la plaza pública de Santa Fé; o el más reciente holocausto nazi. Así, es evidente la violación sistemática de Derechos Humanos por parte de este grupo armado, pues quedó demostrado que hubo una toma guerrillera en 1992, a partir de la cual la Fuerza Pública se retiró de la zona, luego, grupos insurgentes hicieron presencia en el municipio, y se presentó desplazamiento forzado de sus habitantes.