Las electoras y electores luego de ejercer su derecho al sufragio no pueden permanecer en los centros de votación. Deben respetar el perímetro de seguridad establecido de 200 metros alrededor de los centros de votación.
El CNE publicó este domingo en su página web un listado de recomendaciones acerca de los que está permitido hacer en los centros de votación y acerca del correcto funcionamiento del proceso.
- Los acompañantes políticos internacionales invitados por los bloques que participan en la elección y acreditados por el CNE deben actuar en estricto cumplimiento de las normas que rigen su presencia en el país.
- Miembros de mesa, efectivos del Plan República y coordinadores de centros de votación deben respetar las normas que rigen su función. El CNE desplegó afiches en todos los centros de votación en los que se indican sus responsabilidades.
- Las electoras y los electores luego de ejercer su derecho al sufragio no pueden permanecer en los centros de votación. Deben respetar el perímetro de seguridad establecido de 200 metros alrededor de los centros de votación en todo el país.
- Las electoras y los electores podrán regresar al centro de votación al término de la jornada electoral para presenciar la auditoría ciudadana, sin más limitaciones que la capacidad física del recinto.
- No hay códigos de vestuario para ejercer el derecho al sufragio. Sin embargo, usted debe recordar que está prohibido hacer proselitismo político en los centros de votación.
- El voto asistido está regulado. Esta modalidad sólo está permitida para personas con discapacidad o de avanzada edad. Ninguna persona podrá acompañar y asistir a electores más de una vez.
- El paso por el Sistema de Información al Elector (SIE) es obligatorio. Las electoras y los electores deben pasar por esta estación para informarse de su ubicación en los centros de votación. La ampliación en el número de equipos desplegados garantiza la rapidez en la distribución de electores en los centros de votación.
- En la elección del 14 de abril están convocados a participar las electoras y los electores habilitados para votar el pasado 7 de octubre.
- La jornada electoral inicia a las 6:00 de la mañana y cierra a las 6:00 de la tarde, siempre y cuando no haya electores en cola.
- Los medios de comunicación deben respetar el momento en el que las personas y personalidades realizan su derecho al sufragio. No pueden hacer fotografías que quebranten el secreto del voto.
- Ninguna electora o elector podrá utilizar en el acto de votación equipo fotográfico, celular, equipo de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual. Está prohibido fotografiar el acto de votación.
- Cuando escoja su opción sobre la boleta electoral, se encenderá una luz verde. Verifique que la cara del candidato de su preferencia aparezca en la pantalla de la máquina y luego pulse VOTAR.
- Queda prohibida la difusión de resultados electorales por cualquier medio de comunicación social antes que el Consejo Nacional Electoral emita su primer boletín oficial, el cual ordenará al ente regulador de las telecomunicaciones la interrupción inmediata de la señal a los medios de comunicación social que violen esta normativa.
- Ninguna persona podrá acudir armada al acto de votación, aún cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo las o los efectivos del Plan República.
Son delitos electorales:
- Falsificar un documento electoral para facilitar el voto
- Destruir un equipo de votación
- Forjar actas del proceso
- Pretender fingir que no se haya ejercido el derecho al voto para volver a votar
- Negarse a desempeñar el cargo designado del Servicio - Electoral Obligatorio
- No permitir que el elector ejerza su derecho al sufragio.
- Colocar propaganda política en instituciones escolares, públicas o de salud.
- Hacer proselitismo político en los centros de votación.
- Destruir el certificado de voto.
- Extraer las papeletas electorales de las cajas de resguardo.
- Intentar ejercer el derecho al voto con un documento de identificación falso.
- Ofrecer dinero a cualquier ciudadano para que vote por algún candidato en particular.
- Impedir u obstaculizar el conteo de votos.
- Perturbar el acto democrático
- Coaccionar al sufragante
- Incumplir los protocolos y normas establecidas para el ejercicio del sufragio
- Accionar mecanismos fraudulentos
- Favorecer actos de voto fraudulento
- Retardar la entrega de documentos relacionados con una votación
- Pretender alterar los resultados electorales
- Ocultar, retener y poseer documentos de identidad ilícitos.
- Suministrar datos o informaciones falsas al Poder Electoral.
- Difundir resultados electorales antes del primer boletín
- Publicar encuestas y proyecciones de resultados
- Destruir información electoral publicada en los centros de votación
- Difundir propaganda electoral no permitida
- Usar cámaras fotográficas o celulares al momento del sufragio
- Portar armas
- Impedir u obstaculizar a los trabajadores designados por el organismo electoral, en el cumplimiento u obligaciones que les impone la ley.
- Actuar como acompañantes de oficio para asistir el voto
- Alterar el orden público
- Consumir, expender y vender bebidas alcohólicas
- Impedir el voto a los electores con discapacidad
- Abandonar el cumplimiento de funciones electorales.