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Contralora General de Venezuela ratifica que Leopoldo López no podrá desempeñar cargos de elección pública
Martes, Octubre 18, 2011 - 10:07

Adelina González señaló que no había algún limbo jurídico en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia pues esta dice que "el señor López no tiene una limitación política en sus derechos, tiene una limitación temporal para desempeñar cargos públicos, eso es lo que dice el artículo 105 de la Ley de Contraloría”.

Emen. La contralora general de la República, Adelina González, dijo este martes que el dirigente de Voluntad Popular, Leopoldo López, no podrá desempeñar cargos de elección pública a pesar de mantener sus derechos de elegir y ser elegido en unos comicios. La decisión fue tomada por el TSJ, tras la orden de la CIDH de habilitarlo.

González señaló que no había algún limbo jurídico en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia pues esta dice que "el señor López no tiene una limitación política en sus derechos, tiene una limitación temporal para desempeñar cargos públicos, eso es lo que dice el artículo 105 de la Ley de Contraloría”,

La contralora indicó a VTV, que López no puede desempeñar un cargo público, porque es lo que estaría limitado. “Es la disposición de la ley, ha ejercido sus derechos políticos, ha constituido partidos políticos, participado en elecciones internas de sus partidos políticos, es presidente del partido que el conformó, también participó cuando estaba en Un Nuevo Tiempo”.

Manifestó que en su despacho “siempre hemos actuado ajustados a derecho, siguiendo un procedimiento. No inventamos para el caso de Leopoldo López, el caso está escrito en la ley y desarrollado en su reglamento es una garantía del debido proceso y el derecho a la defensa”.

Para la contralora “la decisión del TSJ es lógica, habíamos señalado que cuando la CIDH dictó su decisión, que entró a decir que no se iba a pronunciar sobre los hechos por los que Venezuela los sancionó, la sentencia tenía una cantidad de contradicciones”.

González negó que Venezuela esté al margen de las disposiciones internacionales, alegando que cuando se suscribe un convenio internacional o una convención, “todas parten de que el Estado que suscribe es soberano y todas esas disposiciones deben aplicarse en el marco de esos principios”.

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