El pedido proponía dejar sin efecto el indulto otorgado a favor del ex mandatario del Perú, por considerar que le da impunidad total por delitos en los que aún no ha sido juzgados, como el caso del penal Miguel Castro Castro.
San José. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por representantes de dos víctimas del caso Castro Castro, a fin de dejar sin efecto el derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori.
El pedido, planteado por Andrés Coello Cruz, representante de Madelein Escolástica Valle Rivera y Miguel Bobadilla Díaz, proponía dejar sin efecto el derecho de gracia otorgado a favor de Alberto Fujimori, por considerar que le da impunidad total por delitos en los que aún no ha sido juzgados, como el caso del penal Miguel Castro Castro.
De igual forma, solicitaba el retiro del pasaporte peruano y/o japonés, impedirle la salida del país y verificar su estado de salud a través de médicos internacionales debidamente acreditados.
Para la Corte IDH existen tres condiciones para disponer de medidas provisionales: gravedad, carácter urgente y daño.
En cuanto a la gravedad, requiere que sea “extrema”; es decir, su grado más intenso o elevado; el carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere una respuesta inmediata para remediarlos.
Y finalmente, en cuanto al daño, la Corte IDH señala que debe existir una probabilidad razonable de materializarse y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos reparables.
Al respecto, el tribunal constató que el representante de las víctimas no realizó en su solicitud motivación alguna respecto de cómo se configuran los mencionados requisitos.
En tal sentido, la Corte recordó que la carga procesal de demostrar "prima facie" dichos requisitos recae en el solicitante; por consiguiente, encontró improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso.
El 25 de noviembre de 2006, la Corte IDH determinó que el Estado era internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal por la masacre, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 en el penal durante el operativo Mudanza 1, contra internas y internos de los pabellones 1A y 4B, acusados o sentenciados por terrorismo o traición a la patria.
Asimismo, ordenó investigar efectivamente los hechos denunciados, identificar y sancionar a los responsables, para lo cual sugirió abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que se llegaren a abrir, y adoptar todas las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.