El alto tribunal sostuvo que quienes sean sorprendidos con sustancias mínimas y demuestren que son para su consumo personal seguirán libres de sanciones penales. La decisión se da en el marco de una prohibición establecida a fines de 2009 por el Congreso colombiano mediante una reforma constitucional que impide el porte de drogas.
La Corte Suprema de Colombia estableció este miércoles que quienes sean sorprendidos con sustancias mínimas y demuestren que son para su consumo personal seguirán libres de sanciones penales.
Así lo advirtió el alto tribunal en un fallo sobre el caso de un joven condenado a cinco años de prisión por llevar en sus bolsillos 79 gramos de marihuana.
Cabe señalar que dicha decisión se da en el marco de la prohibición establecida para el porte de droga con fines de consumo personal. Dicha iniciativa fue establecida por el Congreso colombiano en diciembre de 2009, mediante una reforma constitucional, y a través de la Ley de Seguridad Ciudadana -que se aprobó en julio de este año- y que modificó el Código Penal.
En ese marco, impuso una pena entre 64 a 108 meses a quien sea sorprendido portando menos de mil gramos de marihuana y menos de 100 gramos de cocaína.
Vigencia. Los magistrados consideraron que sigue vigente la sentencia de la Corte Constitucional de 1994 que prohibió la cárcel a quienes fueran sorprendidos con cantidades mínimas de droga por violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas, y que introdujo el concepto de la dosis mínima.
La cantidad que se había considerado como dosis mínima era de 20 gramos de marihuana o uno de cocaína. Por cantidades superiores se empezaban a imponer las sanciones previstas en el Código Penal así la persona sea adicta o consumidora habitual, señalaron en el fallo.
La Corte Suprema manifiesta que la elección de consumir drogas es de cada individuo y no trasciende los derechos de los otros miembros de la sociedad, motivo por el cual no se puede imponer un pena.
* Con información de El Tiempo de Colombia y vanguardia.com