La Corte incluyó el denominado caso ‘Diarios Chicha’ en la carpeta de extradición de Alberto Fujimori, con el cual la justicia peruana podrá abrir un nuevo proceso contra el ex presidente que purga 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.
Según informó el propio Poder Judicial chileno, en este caso se investiga el desvío de fondos públicos a medios de comunicación "populares" para impulsar la reelección de Fujimori en el año 2000, pese a que la Constitución la prohibía.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala, Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron la ampliación solicitada por el Estado peruano.
Según el derecho internacional, cuando un preso es extraditado, debe ser juzgado solo por los delitos incluidos por el país de origen en su carpeta de extradición.
De esa manera, la inclusión de este caso en la carpeta abre la puerta a que la justicia peruana juzgue al expresidente por un nuevo delito.
En este caso se acusa a Fujimori de conocer y permitir el desvío de fondos públicos hacia las referidas publicaciones como parte de su campaña de reelección del año 2000. Este hecho fue confesado por su exasesor Vladimiro Montesinos.
Inicialmente, la justicia chilena incluyó este caso a mediados de setiembre de este año, pero los defensores del ex presidente peruano apelaron el fallo de la Corte Suprema.
En el fallo, la Corte Suprema determina que: “Respecto del denominado ‘Caso Diarios Chicha’, los hechos por los cuales se ha formalizado el pedido consisten en que para la campaña de reelección del expresidente para el período 2000 al 2005 se dispuso el manejo de los medios de prensa escrita.
"Y para el financiamiento de dicho objetivo, los ex comandantes generales de las Fuerzas Armadas, por órdenes del exasesor presidencial y del requerido Alberto Fujimori Fujimori, desviaron fondos de los institutos de la Fuerza Aérea del Perú y Ejército Peruano al Servicio de Inteligencia Nacional, bajo la modalidad de gastos reservados”.
Según la sentencia, “existe una desviación o sustracción de fondos del Estado ordenada por la máxima autoridad política encargada de la gestión, administración e inversión de sus fondos, para fines no públicos, sino de su propio y particular interés político, lo cual encuadra en el delito que sanciona el artículo 233 antes transcrito...".
"Que en tal entendimiento y dado el monto de los fondos así sustraídos, hasta ahora, aproximadamente 122 millones de nuevos soles, resulta aplicable la penalidad contenida en el número 3 de la disposición citada, de manera tal que el plazo de prescripción aplicable en tal evento, atendido lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, es de diez años”, añadió.
En setiembre de 2007, la Corte Suprema accedió a la extradición del ex presidente Fujimori por diversos delitos de violaciones a los derechos humanos y corrupción.