La Fiscalía General de la Nación centralizará y almacenará, en una base de datos genéticos única, la información genética que permita localizar e identificar cuerpos o restos de personas desaparecidas. La idea es prestar asistencia a los familiares de las personas desaparecidas.
El gobierno de Colombia sancionó la Ley 1408 de 2010, por medio de la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación. La norma también ordena prestar asistencia a los familiares de las personas desaparecidas, durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos exhumados.
En cuanto al Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, se informó que estará bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
Los laboratorios estatales de genética forense deberán procesar, indexar, organizar e ingresar al Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos la información de los perfiles genéticos obtenidos de los cuerpos y restos de las victimas, así como las muestras biológicas de referencia de los familiares de las mismas, quienes de manera voluntaria, mediante un consentimiento informado unificado, podrán autorizar la toma de muestra, el procesamiento, ingreso y los cruces a que haya lugar en el Banco.
La Fiscalía General de la Nación, en el marco de la administración del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, debe centralizar y almacenar en una base de datos genéticos única, la información genética producida por los laboratorios de genética.
El ente acusador también debe proteger el material genético y otra información obtenida de los cuerpos o restos de las víctimas, así como los de los familiares de las mismas, en cumplimiento de los estándares internacionales y mediante criterios éticos y legales de privacidad, entre otras disposiciones.
Los familiares de las víctimas que resulten identificadas recibirán por parte del Programa Presidencial para la Acción Social los recursos necesarios para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos. El Ministerio de la Protección Social deberá asegurar que los familiares de las víctimas que resulten identificadas reciban atención psicosocial durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos.
Finalmente, la ley establece que para facilitar las labores de localización de personas desaparecidas forzadamente, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de las autoridades departamentales, el Ministerio Público y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, elaborarán mapas, siguiendo los métodos y recursos señalados en el Plan Nacional de Búsqueda, en donde se señale la presunta ubicación de los cuerpos o restos de las personas desaparecidas forzadamente.
Santuarios de la memoria. El gobierno, en consulta con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, declarará como Santuario de la Memoria y preservará para la búsqueda e identificación, los lugares donde, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, se presuma la existencia de cuerpos o restos de las personas desaparecidas forzadamente, incluyendo los que por sus condiciones geográficas y topográficas resulte imposible realizar exhumaciones.
En aquellos lugares que se declaren como Santuario de la Memoria se erigirá, por parte de las autoridades nacionales, un monumento en honor a estas víctimas, para lo cual podrán incluir la respectiva apropiación presupuestal. Previo acuerdo con Ios familiares de las víctimas que resulten identificadas, las autoridades municipales ubicarán una placa conmemorativa con el encabezado: ‘Víctima (s) de desaparición forzada’, el nombre de la persona, y en caso de estar disponible, la edad aproximada, el oficio, el número de hijos y el nombre del grupo armado al que se le impute el hecho.
Para los cuerpos o restos que no puedan ser identificados aparecerá la leyenda "Persona no identificada’. Estas placas terminarán con la frase ‘Nunca más’.