Pasar al contenido principal

ES / EN

Diputado Miguel Pizarro: la oposición venezolana debe articular la protesta social
Jueves, Marzo 30, 2017 - 11:04

La Sala Constitucional asumió directamente las competencias de la Asamblea Nacional mientras esta persista en desacatar las sentencias del máximo tribunal del país, según se lee en el fallo número 156 de este jueves.

El diputado la Asamblea Nacional de Venezuela, Miguel Pizarro, se refirió a la sentencia del Tribunal supremo de Justicia (TSJ) en torno a la Inmunidad Parlamentaria. En ese sentido, dijo que “todo lo que está haciendo el TSJ  y lo que ha venido haciendo el gobierno, lo que nos lleva es a un ambiente y a unas condiciones que no son democráticas. La sentencia de la noche de este miércoles, que deja abiertos campos tan susceptibles y tan subjetivos como la estabilidad, la gobernabilidad, dando órdenes de legislación penal, de legislación militar (…) no nos podemos caer a mentira, que fue que limitaron la inmunidad parlamentaria o la redefinieron, a partir de ayer eliminaron la inmunidad parlamentaria”. Declaraciones que ofreció por el canal Globovisión.

Aseveró que “la eliminaron a partir del momento que los Magistrados pueden interpretar el ejercicio de función de un diputado. Lo de ayer no es un sentencia más, nosotros no podemos normalizar la situación es una sentencia más (…) cuando un Gobierno que pierde pueblo, un gobierno que pierde capacidad de estabilidad social, política y económica, a un gobierno que no ofrece soluciones (…) se le da poderes especiales en lo militar, en lo penal, excusado en el Estado de Excepción se le permite actuar para garantizar su propia gobernabilidad, que no es otra cosa que mantenerse en el poder a costa de lo que sea, se le abren las puertas a lo peor de los escenarios dictatoriales”.

“Todo lo que está ocurriendo en nuestro país, tiene que ser parte de un ejercicio de resistencia, la validación de los partidos, el proceso de rotar los obstáculos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el gobierno, en su intento de ilegalizar a las organizaciones políticas (…) yo creo que lo que le corresponde a la oposición hacer, como alternativa de poder, es articular la protesta social y desde lo social, darle un contenido distinto a la protesta y a la acción política”, subrayó.

La Sala Constitucional asumió directamente las competencias de la Asamblea Nacional mientras esta persista en desacatar las sentencias del máximo tribunal del país, según se lee en el fallo número 156 de este jueves. Pero además, los magistrados extienden dicha facultad al Poder Ejecutivo en la persona del presidente Nicolás Maduro, a quien le otorgan poderes para modificar “mediante reforma, la norma objeto de interpretación en correspondencia con la jurisprudencia de este máximo tribunal” sobre la base del Estado de Excepción. Se refieren a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo artículo 33 fue interpretado por la Sala Constitucional y en consecuencia determinaron que “no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas”, sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

El artículo interpretado de la Ley de Hidrocarburos dice: “La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República”.

Pero la Sala estableció que la Asamblea Nacional se encuentra en situación de “Omisión Inconstitucional Parlamentaria”; esto debido a los diversos desacatos en los que ha venido incurriendo sobre la base de la conducta contumaz de la mayoría de sus miembros, según palabras de los magistrados. Tal situación “vicia de nulidad absoluta sus actuaciones”. Por ello, resolvieron que cualquier modificación que el Ejecutivo haga vía reforma legal a las empresas mixtas constituidas o por constituir deberá ser informado a la Sala Constitucional previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

El recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos fue interpuesto el pasado 28 de marzo por las abogadas Carolina Hernández, Irma Bravo, Beatriz Rodríguez y Arabel Pérez, apoderadas judiciales de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filia de Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

Autores

Últimas Noticias (Venezuela)