Para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la decisión de sancionar a El Universo es contraria a los estándares regionales en materia de libertad de expresión, y genera un notable efecto intimidatorio y de autocensura que afecta no sólo a las personas condenadas, sino a toda la sociedad ecuatoriana.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiestó su preocupación por la sentencia emitida este 20 de julio por un juez provisorio en Ecuador contra el periódico El Universo, tres miembros de su junta directiva y el periodista Emilio Palacio.
La sentencia condena a los directivos del diario y al periodista a tres años de prisión por el delito de injurias calumniosas contra una autoridad y a pagar un total de US$40 millones de indemnización en beneficio del Presidente Rafael Correa, desglosados en US$30 millones de forma solidaria a cargo de los individuos condenados y US$10 millones a cargo de la empresa propietaria del medio de comunicación.
Además, los condenados deberán pagar US$2 millones en honorarios profesionales a los abogados del Presidente.
Para la Relatoría Especial esta decisión es contraria a los estándares regionales en materia de libertad de expresión, y genera un notable efecto intimidatorio y de autocensura que afecta no sólo a las personas condenadas, sino a toda la sociedad ecuatoriana.
El caso se originó en una columna de opinión publicada por Palacio el 6 de febrero de 2011, titulada “No a las Mentiras”, en la que cuestionaba con duros calificativos presuntas decisiones tomadas por el Presidente Correa durante los hechos del 30 de septiembre de 2010.
El Presidente rechazó en todos los extremos las aseveraciones de Palacio y consideró que las mismas vulneraban su reputación, por lo cual presentó la demanda el 21 de marzo de 2011.
El mandatario pidió al juez de la causa condenar al autor de la columna y a los directivos del diario a la pena máxima de tres años de prisión y a pagar una indemnización de US$50 millones; solicitó además una sanción de US$30 millones para la empresa propietaria del periódico.
Los artículos 489, 491 y 493 del TÍTULO VII, del Código Penal ecuatoriano, titulado “DE LOS DELITOS CONTRA LA HONRA”, establecen, entre otras cosas, penas agravadas para quien formule “falsa imputación de un delito” o “toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio”, de una “autoridad”. En particular, el artículo 493 establece penas de multa y de uno a tres años de prisión a quienes “hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa”.
El proceso penal por injurias calumniosas y no calumniosas graves tuvo una duración de cuatro meses. La audiencia de juzgamiento a la que asistió personalmente el Presidente se efectuó el 19 de julio en la ciudad de Guayaquil, en una jornada en la cual grupos de manifestantes afines al gobierno insultaron a los acusados y a una testigo a la salida del juzgado.
Antes de la audiencia, el periodista Palacio había renunciado al periódico como una manera de evitar la condena millonaria que podría acarrear el cierre del medio. Asimismo, el día de la audiencia, los defensores de El Universo ofrecieron al Presidente Correa publicar una rectificación de la columna cuestionada, en los términos que el mandatario considerara adecuados. Sin embargo, el Presidente rechazó la conciliación y pidió continuar el proceso.
Según lo informado, antes de la audiencia el Gobierno emitió varios pronunciamientos en los cuales descalificó al diario El Universo, sus directivos y al periodista Emilio Palacio. El juez provisorio hizo pública la decisión poco tiempo antes de terminar su periodo en el cargo, como juez temporal del Juzgado 15 de Garantías Penales. El abogado del Presidente indicó que apelaría la decisión dado que considera que la condena monetaria a favor del presidente debió ascender a US$80 millones.
La existencia y aplicación de normas que penalizan la expresión ofensiva contra funcionarios públicos o leyes de desacato, en cualquiera de sus formas, resultan contrarias a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, que protege la libertad de expresión. No hay un interés social imperativo que justifique esta utilización, la cual resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público.
El principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. Por su parte, el principio 10 de la misma Declaración establece que “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
A su turno, la Corte Interamericana ha establecido que las normas de injuria y calumnia vagas y ambiguas no pueden ser utilizadas para imponer responsabilidad a quien se ha referido a funcionarios públicos. Asimismo, al evaluar la aplicación del derecho penal a quien ha formulado opiniones críticas o ha circulado información que compromete a los más altos servidores públicos, la Corte Interamericana ha señalado que “[e]n una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.
En una decisión de enorme importancia, la Corte Interamericana ha sostenido que “[en] la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”.
La Corte Interamericana también ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que "el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público".
Dadas las consideraciones anteriores, la Relatoría Especial recuerda que los más altos funcionarios públicos no sólo tienen la obligación de tener mayor tolerancia frente a las críticas, sino que tienen medios alternativos de enorme eficacia para dar a conocer sus opiniones sobre las ideas o informaciones que consideren injustas u ofensivas. Asimismo, nota que la sentencia de 20 de julio, se convierte en una grave advertencia que conduce a inhibir a cualquier otra persona o medio de comunicación que tenga opiniones o informaciones que los altos funcionarios puedan considerar ofensivas, lo cual contradice prácticas naturales y necesarias en cualquier democracia. Finalmente, la sentencia, en caso de quedar firme, implicaría un perjuicio económico que podría incluso llegar a afectar la existencia misma del periódico El Universo.
Por las razones mencionadas, la Relatoría Especial exhorta al Estado de Ecuador a adecuar su ordenamiento y prácticas internas a la doctrina y jurisprudencia vigentes en materia de libertad de expresión, y hace un llamado a las autoridades judiciales competentes para resolver el caso del periódico El Universo, sus directivos y el periodista Emilio Palacio, de acuerdo con estos estándares internacionales en materia de derechos humanos.