Las cifras de Guatemala a octubre del 2012 se ubicaron en 50,3%, equivalente a siete mil 357 presos, por debajo de las de Bolivia, que tiene 84%; Paraguay, 73,1%; Panamá y Uruguay, 65%; Perú, 58%; y Venezuela con el 52%, según un informe del organismo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revela en su Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas 2013, que será presentado públicamente el próximo miércoles en Washington DC, Estados Unidos, que el 50,3% de los privados de libertad en Guatemala se encuentran en prisión preventiva.
El estudio fue recogido en 16 países del continente americano y arroja que existe abuso excesivo en el uso de la cárcel como medida cautelar.
Las cifras de Guatemala a octubre del 2012 se ubicaron en 50,3%, equivalente a siete mil 357 presos, por debajo de las de Bolivia, que tiene 84%; Paraguay, 73,1%; Panamá y Uruguay, 65%; Perú, 58%; y Venezuela con el 52%.
Pena anticipada. En el documento, al que tuvo acceso Prensa Libre, se advierte de que un 40% de los reclusos en América están en prisión preventiva, lo cual es considerado como un “uso arbitrario y excesivo” de esa medida y que “resulta ser una pena anticipada”, afirma el estudio.
La CIDH indica que “en el presente informe encuentra que el incremento del uso de la prisión preventiva y de las penas privativas de la libertad en general no son la vía idónea para el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana”.
Subraya que en la Convención Americana se establece un orden jurídico según el cual “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario” —artículo 7.3—, y toda persona “tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio —artículo 7.5—”.
Añade que, entre otros factores, inciden en los altos índices de detenidos preventivamente la mora judicial, así como la falta de capacidad operativa y técnica de los cuerpos policiales y de investigación; la falta de capacidad operativa, de independencia y recursos de las defensorías públicas.
El caso Guatemala. En cuanto al país, la cifras no son del todo halagadoras, pues el informe revela que entre 1999 y el 2000 constató que dos tercios de las personas privadas de libertad, que en ese entonces eran ocho mil 200, se encontraban en espera de ser juzgadas.
“El alto índice de personas en prisión preventiva exacerba la grave situación de hacinamiento del Sistema Penitenciario, lo que incluso ha llevado a las autoridades a habilitar instalaciones carcelarias en cuarteles militares, lo que se cuestiona como contrario a la Constitución”, se lee en un documento que le entregó la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) a la Comisión.
El estudio también detalla que, según la información proporcionada por la PDH, el 56% de los reclusos están en prisión preventiva, y de estos, un 7% son mujeres.
“Esta institución atribuye este alto porcentaje de personas en espera de juicio a la falta de infraestructura adecuada, al uso irracional de la prisión preventiva y a las capturas masivas de personas”, se afirma en el informe.
Costo financiero. El documento da a conocer que la prisión preventiva tiene un costo alto para los Estados, y cita como ejemplos Perú, Chile Argentina y México. Este último país tenía en el 2006 una población reclusa de 92 mil, y su costo fue de US$446 millones, y un gasto total de US$750 millones.
Medidas judiciales. La CIDH recomienda a los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se implementen medidas judiciales, legislativas y administrativas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva.
También pide a los países “intensificar los esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada, y para asegurar que su uso sea realmente excepcional”.
Además, en el documento se exhorta a los Estados “a elaborar planes estratégicos de capacitación y sensibilización de las autoridades judiciales y de aquellas encargadas de las investigaciones penales acerca de la excepcionalidad de prisión preventiva, el uso de medidas cautelares no privativas de la libertad, y otros estándares internacionales y constitucionales aplicables a la materia”.