Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios no sólo establece privilegios para los ciudadanos, también una serie de obligaciones que es mejor cumplir.
Este domingo se efectúan las elecciones 2017: presidente, senadores, diputados y consejeros regionales serán elegidos por aquellos chilenos que, dentro de los más de 14 millones habilitados, concurran a ejercer su derecho a votar.
Sin embargo, la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios no sólo establece privilegios para los ciudadanos, también una serie de obligaciones que es mejor cumplir, ¿por qué? porque de lo contrario arriesgas mucho más que un mal rato, te expones a multas y presidios que pueden llegar a los 10 años.
Por ejemplo, podrá ser aprehendido y puesto a disposición del juez de garantía competente todo individuo que, con palabras provocativas o de otra manera, incite a tumultos o desórdenes, acometa o insulte a algunos de sus miembros, emplee medios violentos para impedir que los electores voten, o se presente en estado de ebriedad o reparta licor entre los concurrentes.
Si colectividades o grupos generan desórdenes dentro del recinto en que se practica la votación, el presidente denunciará el hecho a la fuerza encargada de mantener el orden público, y recabará su auxilio para poner a disposición del juez de garantía a los perturbadores del orden. Si entre ellos, alguno reclamare ser elector en el respectivo local y no haber sufragado, se le llamará inmediatamente a votar. Recibido el voto, se cumplirá la orden del presidente.
Con la pena de presidio menor en su grado medio (41 días a 3 años y un día), una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, será castigado quien solicite votos a cambio de dinero, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o quien cohechare en cualquier forma a un elector.
Del mismo modo, quien venda su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula. Acá está incluida la fotografía al voto, muy recurrentes en las últimas elecciones.
Además de las faltas antes mencionadas, la ley establece una lista de delitos más graves, que serán sancionados con penas desde presidio menor en su grado medio (41 días a 3 años y un día) hasta presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años):
– El que votare más de una vez en una misma elección o plebiscito.
– El que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo.
– El que confeccionare actas de escrutinio de una mesa que no hubiere funcionado.
– El que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral.
– El que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado.
– El que suplantare la persona del delegado de la junta electoral o de uno de los miembros de una mesa o colegio.
– El que tuviere cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley.
– El que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros.
– El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
Otras consideraciones. Por ejemplo, se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las 00:00 horas del segundo día anterior a la elección y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de sufragios.
Cualquier local público o privado -salvo sedes o comandos- en el cual se realicen estas actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.
Del mismo modo, debe “ponerse ojo” a la realización de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, ya que el día de la elección, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán efectuarse si se estima que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral. Podrán clausurarse los recintos en que se infringiere esta disposición.