La ley busca garantizar la licencia previa para que las madres tengan unos días antes del parto y se puedan evitar nacimientos improvisados o de riesgo.
Este martes el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, sancionará la Ley de Licencia de Maternidad, que busca garantizar que las mujeres en embarazo tengan unos días antes del parto y, de esta forma, se eviten los nacimientos improvisados o de riesgo que pueden generar secuelas en el desarrollo del recién nacido.
La iniciativa, de autoría del senador del Partido de la U, Juan Lozano Ramírez, garantiza que se aumenta de doce a 14 semanas la licencia de maternidad y se consagra la figura de la licencia previa, “para que las mujeres con dignidad puedan preparar su parto y que los niños no tengan que nacer en los CAI, en los Transmilenios, en los taxis; para que la mujer tenga la atención debida y para que los niños puedan gozar la compañía de su mamá con todas las condiciones”, dijo Lozano.
El senador reiteró “éste es un derecho prevalente de los niños y de las mujeres a tener un pacto digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada por estas dificultades (…) Hay una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que se establezcan por lo menos 14 semanas en la licencia de maternidad".
La ley beneficiará, tan pronto entre en vigencia, a las mujeres que estén en período de gestación y próximas a dar a luz, como también a las futuras madres. La norma además reforma el Código Sustantivo del Trabajo para especificar que la licencia de maternidad ya no será solo de tres meses sino de 14 semanas.
Puntos clave de la nueva licencia de maternidad:
• La Licencia de Maternidad pasa de 12 a 14 semanas
• La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
• La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
• En el caso de madres con parto múltiple, se les ampliará la licencia en dos semanas más para un total de 16 semanas.
• Todas las garantías establecidas para las madres biológicas serán extensivas, en los mismos términos y cuando sea procedente, para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del bebé adoptado.
• La licencia de maternidad para las madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento.