El tribunal debe revisar el acuerdo y aprobarlo, si cumple el control de legalidad. Según el fiscal Rafael Vela, jefe del Equipo Especial Lava Jato, el acuerdo alcanzado con Odebrecht permitirá la entrega de pruebas para las investigaciones en cuatro casos de corrupción.
Lima. El Equipo Especial Lava Jato entregó este lunes al Poder Judicial del Perú el acuerdo de colaboración eficaz suscrito con la empresa brasileña Odebrecht, con el fin de someterlo al control de legalidad.
El documento fue entregado por el fiscal adjunto Henry Amenábar y será revisado por la jueza María de los Ángeles Álvarez, titular del Primer Juzgado Nacional del Sistema Nacional Especializado en Delitos de corrupción de Funcionarios.
El acuerdo, firmado el pasado 15 de febrero en Brasil, consta de 739 tomos que contienen un total de 147.801 folios.
Según destacó el fiscal Rafael Vela, jefe del Equipo Especial lava Jato, el acuerdo permitirá la entrega de pruebas y testimonios para las investigaciones en cuatro casos en los cuales Odebrecht admite actos de corrupción.
El acuerdo comprende los proyectos Línea 1 del Metro de Lima, tramos 2 y 3; carretera Interoceánica, tramos 2 y 3; vía de Evitamiento en Cusco y la Costa Verde del Callao.
La empresa brasileña, según el acuerdo, se compromete al pago de una reparación civil de 610 millones de soles (US$184 millones) y a brindar testimonio, pruebas e información contenida en los servidores My Web Day y Drousys, usados para encubrir el pago de coimas a través de la Caja 2.
¿En qué consiste este proceso? Según el artículo 477 del Código Procesal Penal, el "acuerdo de beneficios y colaboración" debe ser remitido al juez de la investigación preparatoria para el control de legalidad respectivo.
El juez penal tendrá un plazo de cinco días si considera formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios, a través de una resolución inimpugnable.
Una vez recibida el acta original o la complementaria, según sea el caso, la jueza, dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en donde cada uno expondrá los motivos y fundamentos del mismo.
La jueza, el Ministerio Público, la defensa y el procurador público podrán interrogar al solicitante, precisa el Código Penal.
Luego de la audiencia, la jueza tendrá tres días para dictar sentencia para aprobar el acuerdo o un auto en caso de una desaprobación del documento.
Ambas resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, la cual deberá ser vista en una Sala Penal Superior.
Si la jueza considera que "el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, o no es evidente su falta de eficacia", lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del acuerdo.
Si el acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado.
Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.