El militar retirado Efraín Ríos Montt, ex jefe de Estado de 1982 a 1983, quedó ligado por su presunta responsabilidad en la ejecución de 11 masacres para aniquilar a la etnia maya-ixil, cuyos integrantes eran considerados enemigos internos del Estado.
El militar retirado Efraín Ríos Montt, ex jefe de Estado de 1982 a 1983, recibió este jueves un revés en el Juzgado Primero B de Mayor Riesgo, que le denegó la amnistía que había solicitado con la intención de suspender la persecución penal en su contra.
Al no haberle otorgado ese beneficio, el proceso penal continúa su curso por genocidio y deberes contra la humanidad.
El juez Miguel Ángel Gálvez resolvió que el genocidio es un delito internacional y que tiene preeminencia sobre la legislación nacional.
Fundamentó su resolución en el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional, aprobada en 1996, que establece que los delitos de genocidio, torturas y desaparición forzada no pueden ser objeto de amnistía.
También invocó la Convención de Ginebra sobre Prevención y Sanción del Genocidio, ratificada por Guatemala en 1950, la cual norma que las personas que hayan cometido genocidio, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares, deben ser castigadas.
Gálvez ordenó al Ministerio Público seguir con la investigación contra Ríos Montt.
El militar retirado quedó ligado por su presunta responsabilidad en la ejecución de 11 masacres en el área ixil, Quiché, durante su gestión como jefe de Estado de facto.
Según la Fiscalía, él pudo haber ordenado el marco jurídico que sirvió de base para la elaboración de los planes militares Victoria 82, Sofía, Firmeza 83 y el de desarrollo y seguridad para aniquilar a la etnia maya-ixil, cuyos integrantes eran considerados enemigos internos del Estado.
A Ríos Montt le fue fijada una fianza de Q500 mil y arresto domiciliario, con vigilancia de la Policía Nacional Civil.
Evade a la Prensa. El ex jefe de Estado evitó a la Prensa y se limitó a responder que cualquier tipo de comentario que emitiera sería usado en su contra y logró escabullirse.
Francisco Palomo, abogado defensor del ex jefe de Estado, al pedir el cierre del proceso se basó en el decreto 8-86, que establece amnistía para quienes combatieron durante la guerra interna.
Ese decreto concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos durante el período del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986.
Orlando López, fiscal a cargo de la investigación, explicó que el decreto 8-86 promulgado por el ex jefe de Estado Óscar Mejía Víctores, fue derogado en 1997 por el Congreso, luego de la firma de los acuerdos de paz, en 1996.
López refirió que los hechos de genocidio que se le atribuyen a Ríos Montt no se adecúan a los delitos políticos y comunes conexos mencionados por la Ley de Reconciliación Nacional ni a los convenios internacionales ratificados por Guatemala.
“La amnistía no es aplicable al genocidio ni a la tortura; no se puede asesinar a alguien para conseguir un objetivo político”, manifestó Édgar Pérez, abogado de la Asociación Justicia y Reconciliación, que aglutina a víctimas del conflicto armado.
“Los delitos de trascendencia internacional no se pueden calificar de políticos, porque son los más reprochables del mundo”, expresó Pérez.
Tribunal militar. Palomo dijo que apelarán la resolución y prevé que será un camino largo el del proceso penal contra su patrocinado.
Indicó que será la Corte de Constitucionalidad la que tendrá la última palabra respecto de si le otorgan amnistía.
Las baterías legales siguen, y ya se solicitó en el referido juzgado audiencia para que se conozca su petición de que Ríos Montt sea procesado en un tribunal militar.
Palomo refirió que se basan en el artículo 219 de la Constitución, el cual refiere: “Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala”.
La diligencia está programada para el próximo 12 del presente mes.
Ministerio Público: “Es evitar la impunidad”. Orlando López, fiscal a cargo de la investigación, refiere que el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional lo que busca es evitar que se alimente la impunidad en este tipo de hechos. El genocidio es un delito internacional, por lo que tiene preeminencia sobre la legislación interna”.
Defensa: “El camino será largo”. Francisco Palomo, abogado de Efraín Ríos Montt, expresó que la batalla será ardua. “El camino será largo, ya que usaremos cada uno de los recursos legales que tenemos a nuestro alcance para lograr que puedan otorgarle la amnistía”, expresó. Como militar, debe ser procesado en un tribunal del ramo, afirmó.
Pesquisas: Señalado. El Ministerio Público le imputó a Efraín Ríos Montt el delito de genocidio, ya que tiene documentada la muerte de mil 771 personas, entre hombres, mujeres y niños. De ese número se han identificado 267 víctimas.
La saña del Ejército contra la población civil originó que 29 mil personas fueran desplazadas de sus lugares de origen, y las afectadas fueron 54 comunidades de Nebaj, Chajul y San Juan Cotzal, Quiché.
También se tienen documentados mil 465 casos de violaciones contra mujeres menores de edad, según el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico.
Entre los indicios de prueba que presentó el MP se encuentran los planes militares, peritajes culturales y castrenses, así como estudios sobre misiones y tácticas militares. También están los testimonios de 84 víctimas y familiares de estas.