La votación se realizará si el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, no ha tomado -antes del 2 de marzo- una decisión sobre la recusación que lo destituye e inhabilita por 15 años para ejercer cargos públicos.
Bogotá. La Registraduría Nacional del Estado Civil fijó este viernes la fecha de la votación para revocar el mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, al hacer –meses atrás- válidas las firmas para continuar el proceso liderado por el representante a la Cámara Miguel Gómez. (Lea: Avalan firmas para revocatoria del alcalde Petro)
La ‘revocatoria’ se llevará a cabo el 2 de marzo, una semana antes de las elecciones legislativas. Según el órgano electoral, deberán acudir a las urnas al menos 1’200.000 votantes para que el mecanismo sea válido. (Lea: Registrador confirma convocatoria a las urnas para revocatoria de Petro)
Dicha votación sólo se realizará si el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, no ha tomado -antes del 2 de marzo- una decisión sobre la recusación que el burgomaestre interpuso sobre la decisión del Ministerio Público, que lo destituye e inhabilita por 15 años para ejercer cargos públicos. Asimismo, si el fallo de segunda instancia del procurador es contrario al inicial, lo cual -para los analistas- es poco probable.
Al conocerse el pasado 18 de diciembre que la Autoridad Electoral de Colombia dejaba en firme la convocatoria a elecciones, Petro expresó que prefiere que sea la ciudadanía quien decida su futuro político y "no un funcionario administrativo". (Lea: Petro dice estar listo para ir a las urnas)
El tiempo -para algunos abogados- es uno de los factores a favor de Petro ya que su defensa recusó al procurador, con la finalidad de que éste no conozca y no tome decisión alguna frente al recurso de reposición presentado ante el fallo emitido por la Sala Disciplinaria del Ministerio Público. Proceso (calificado como dilatorio por sus detractores) que de ser efectivo lograría que el Senado de la República nombre un procurador ad-hoc para que oficie como segunda instancia. (Lea: Las razones de Petro para recusar a Ordóñez y su solicitud al Senado)
Para la defensa del mandatario distrital, el jefe del órgano de control disciplinario tiene un interés directo en este proceso, por lo que manifiesta que no es un juez imparcial y no puede emitir un fallo objetivo en su caso por lo que pide el nombramiento de un procurador ad hoc “que no sea subalterno” del mismo. Éste tendrá que ser elegido por el Senado de la República en una terna que presente el Presidente de la República, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. "Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Constitución Política de la República de Colombia”, así lo cita el escrito de recusación.
Hay que señalar que sea cual sea la decisión de los bogotanos, la determinación en segunda instancia de Alejandro Ordóñez o la de un procurador ad-hoc –si llega a prosperar la recusación- será la definitiva. Por ello, varios críticos aseguran que se perderán los más de 40 mil millones de pesos que le costará al Estado dicha votación en la capital de la República. (Lea: Advierten que revocatoria de Petro costaría $40 mil millones)
Recordemos que la decisión de destituir e inhabilitar al alcalde se sustenta –en palabras de Ordóñez- en “la evidente crisis” que se presentó en la ciudad los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 debido a la “absoluta incapacidad” del Distrito y la administración de Gustavo Petro para la prestación del servicio fundamental de aseo. (Lea: Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 15 años a Gustavo Petro)