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Impiden al Instituto Federal Electoral mexicano conteos rápidos
Domingo, Mayo 6, 2012 - 11:16

Su aplicación “confunde”, afirma el TEPJF. Consejeros electorales, tras reconocer que es inatacable la revocación, buscarán opciones para realizar la muestra.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Federal Electoral (IFE) no podrá realizar conteos rápidos en las elecciones presidenciales del primero de julio.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior revocaron el uso de dicha muestra por parte de la autoridad electoral, porque podría generar “incertidumbre y confusión” entre el electorado.

Ese método, que permite obtener un cálculo preliminar de la votación, fue aplicado por el IFE en los comicios de 2000 y 2006 para Presidente.

El TEPJF argumentó que la utilización de los conteos rápidos puede generar problemas de incertidumbre porque ya existe otro método establecido, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

La sentencia, elaborada por el magistrado Constancio Carrasco Daza, también expone que la autoridad administrativa electoral empleó razonamientos “imprecisos” al aprobar el acuerdo para la instrumentación de un conteo rápido el día de la jornada electoral, cuyos resultados se darían a conocer a las once de la noche.

Sin embargo, consejeros del IFE señalaron que dicha revocación “es contraria a la historia de transición política del país.

Sergio García Ramírez, ante el fallo del Tribunal Electoral, advirtió: “Yo no digo que (el uso de los conteos rápidos) generará incertidumbre; simplemente lo que no diga el IFE (el día de la elección) lo dirán otras voces con sus propias fuentes de información”.

Alfredo Figueroa, a pesar de reconocer que la resolución es inatacable, dijo que, a partir de lo que haya resuelto el TEPJF, “veremos si hay condición de legalidad para hacer un conteo o queda ya desechado de manera definitiva”.

Prohíben al IFE realizar conteo rápido. Por considerar que podría generar confusión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el IFE no podrá aplicar el conteo rápido para la elección de Presidente el próximo 1 de julio.

Ese método, que pretendía utilizar el Instituto Federal Electoral (IFE), con el objetivo de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección presidencial, no se utilizará, porque podría ocasionar “incertidumbre y confusión en el electorado”, estableció el TEPJF.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), al cuestionar la puesta en operación del conteo rápido y por tanto el órgano electoral revocó ese procedimiento que el IFE intentaba usar para el 1 de julio.

El máximo tribunal electoral reconoció que si bien el árbitro electoral tiene facultades para regular encuestas y sondeos de opinión con fines electorales, no se justifica un conteo rápido que no esté debidamente fundado y motivado.

Además, señalaron que ya existe otro método establecido y se trata del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), por lo que contar con dos mecanismos previos al resultado definitivo electoral para la Presidencia puede confundir a la población.

En la sentencia, elaborada por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se concluyó que la autoridad administrativa electoral empleó razonamientos “imprecisos” al aprobar el acuerdo para la instrumentación de un conteo rápido el día de la jornada electoral.

De acuerdo con la ponencia de Carrasco Daza, la justificación del IFE para implementar este conteo rápido “empleó razonamientos imprecisos que por lo mismo dejan de proporcionar elementos para conocer las razones jurídicas”.

Destaca, asimismo, que en vista de que ya existe otro método en la ley para proporcionar información preliminar, el conteo rápido podría generar confusión en el electorado, además de que habría incertidumbre sobre la instrumentación del conteo aprobado para una acción futura.

Estos argumentos fueron suscritos, sin mayor debate por los otros tres magistrados que participaron en la sesión nocturna del TEPJF, celebrado durante la noche del viernes y la madrugada del sábado.

Otros temas. En esa sesión, donde se rechazó también la posibilidad de ordenar una cadena nacional para la transmisión del debate presidencial, se declaró fundado la queja contra el entonces secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón por violar disposiciones constitucionales y legales al hacer manifestaciones que no guardaban relación con su carácter de funcionario público y difundirlas a través de la página oficial de la dependencia.

De acuerdo con los magistrados, se acreditó el uso de recursos públicos para la difusión de dichas expresiones de tintes partidistas, lo que representa una trasgresión al principio de imparcialidad.

Se censuró además, que el IFE haya cambiado el fondo de la controversia para señalar como responsable no al titular de dicha secretaría, Javier Lozano, sino a su director general de comunicación.

Asimismo, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del IFE que reencause como procedimiento especial sancionador la queja promovida por el PRI en contra de la candidata del PAN, Josefina Vázquez Mota, por haber realizado un evento político en una escuela pública.

Por otro lado, el TEPJF informó en un comunicado que ordenó al Consejo General del IFE que, en un plazo de diez días hábiles, haga individualizadas las sanciones a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por haber promocionado spots de Movimiento de Regeneración Nacional, antes del periodo de campañas electorales.

El PRI se inconformó con la amonestación pública que el Consejo General del IFE impuso a esos tres partidos políticos, al considerar que la sanción impuesta fue incongruente, ya que descansaba en razones que no justificaban la calificación de la conducta y la imposición de la sanción mínima.

“El Tribunal electoral concedió la razón al partido inconforme, que expuso también que la autoridad responsable incurrió en indebida motivación, al sostener que la infracción cometida por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano es de gravedad leve”, señala el comunicado.

Por ello, se ordenó al Consejo del IFE que emita nuevamente una resolución en la que tome en cuenta circunstancias particulares que revisten la conducta de los partidos políticos denunciados, como el periodo y número de spots, e imponga la sanción acorde a cada instituto político.

Los consejeros no dan por muerto el recurso. Pese a que los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) admitieron que el fallo del Tribunal Electoral sobre el conteo rápido en la elección presidencial es inatacable, afirmaron que lo analizarán y buscarán un resquicio legal para que se lleve a cabo.

Los consejeros advirtieron que es una decisión “contraria a la historia de la transición política del país” y que los vacíos que con esto se hagan, las llenarán otras voces con sus propias fuentes.

De acuerdo con el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los magistrados revocaron por unanimidad hacer conteos muestrales —que sí estuvieron presentes en las elecciones de 2000 y 2006—, por considerar que su aplicación “podría generar incertidumbre y confusión en el electorado”.

Sergio García Ramírez, consejero del IFE, hizo ver ante este mandato del tribunal: “Yo no digo que generará incertidumbre. Simplemente digo que lo que no diga el IFE pues lo dirán otras voces seguramente con sus propias fuentes de información”.

Y su colega, Alfredo Figueroa, le recordó a los magistrados de TEPJF que “no ha habido un proceso electoral desde el propio 2000 y 2006 que no haya tenido un ejercicio de esas características realizado por el IFE en todos los casos de manera directa. Y en 2000 lo realizaron empresas privadas contratadas por el IFE”.

Por lo demás, dijo a los reporteros, “vamos a revisar las razones (del Tribunal) y luego de advertirlas y conocerlas, podremos fijar una posición y en su caso tener una postura respecto a lo que ha determinado”.

Sostuvo que a partir de lo que haya resuelto el Tribunal, y de lo que representa su determinación, “veremos si hay condición de legalidad para poder hacer un conteo rápido (en los comicios) o esto queda ya desechado de manera definitiva”.

Interrogados por separado, en la visita que hicieran los medios de comunicación al set en donde este domingo se realizará el primer debate entre presidenciables, en la Sección C del Pepsi-Center en la Ciudad de México, García Ramírez declinó buscar alternativas o “nuevas versiones” a los conteos rápidos. “No me inclinaría por nada que pudiera prestarse a un desacato a la sentencia del Tribunal”, sostuvo y recordó que este resolutivo es jurídicamente inatacable.

Voz oficial. Sergio García Ramírez, recién nombrado consejero electoral, pormenorizó que el IFE, para el día de los comicios “había propuesto, planteó y asumió la idea de conteos rápidos y había propuesto tener una voz oficial, fundada, documentada, sustentada, para informar a la opinión pública hacia las 23:00 horas probablemente, “que era lo que se tenía como estado de la votación en ese momento”.

“No habrá esa voz del IFE en ese momento que anuncie estos resultados, y nos esperaremos a los anuncios que prevén otras normas de la ley, que podemos dar, pero esos serán posteriores. No será en la noche de los comicios”, advirtió García Ramírez.

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Excelsior.com.mx