Dennis Gallegos, ex secretario general de la Secretaría de Justicia Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización, explicó que solo existen unos 6.000 reos que tienen sentencia, y es por eso que los que pueden optar no andan en más de 1.200 personas.
En Honduras alrededor de 1.200 personas podrían ser beneficiadas con un indulto. Tomando en consideración que en los 24 centros penales existe una población penitenciaria de 13.000 privados de libertad, se estima que el 60% no están sentenciados, la cantidad de beneficiados con un indulto se pueden reducir.
Dennis Gallegos, ex secretario general de la Secretaría de Justicia Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización, explicó que solo existen unos 6.000 reos que tienen sentencia, y es por eso que los que pueden optar no andan en más de 1.200 personas, lo que significa menos de un diez por ciento del total de los privados de libertad.
“Es importante considerar que la mayoría de los reos están procesados y uno de los requisitos es que estén con una sentencia firme, que no admita recurso alguno”.
El 4 de abril de 2013 se publicó la nueva Ley de Indulto, donde se establece este beneficio por razones humanitarias, donde también está establecida la exclusión del mismo para aquellas figuras delictivas del crimen organizado que por regla general no pueden aplicar.
“Es importante hacer hincapié que el indulto es un beneficio para los privados de libertad que, según la Constitución de la República, lo otorga el Presidente y no un derecho”, aseguró Gallegos.
El presidente de la República tiene la facultad de otorgar, no otorgar o engavetarlo, explicó.
Los privados de libertad pueden ser favorecidos por razones humanitarias, aunque no cumplan con todos los requisitos que establece la ley.
Basta que el recluso se encuentre con una circunstancia excepcional como la madre que está presa y tiene un hijo con un impedimento que no le permite valerse por sí mismo y no tiene ninguna otra persona para que lo auxilie, la madre puede optar al beneficio del indulto por razones humanitaria, al igual que las personas mayores de 70 años.
También las personas que padecen una enfermedad crónica que limita su capacidad de locomoción o que tiene una limitación mental para encontrarse en un centro de reclusión.
Los reclusos. En los 24 centros penales del país hay privados de libertad que pueden acceder a los beneficios del indulto, por lo que la excarcelación sería por razones humanitarias.
Todo trámite para un indulto ingresa a la Secretaría General de la Secretaría de Derechos Humanos Justicia, Gobernación y Descentralización y luego se turna de acuerdo a los lineamientos que establece la ley, y cuando se cumplen con los requisitos como buena conducta de la persona privada de libertad, que haya cumplido más de la mitad de la pena y que los delitos no estén excluidos, entre ellos el crimen organizado.
Luego el expediente se turna a la Corte Suprema de Justicia para que dentro de un término perentorio, que es de quince días, emita un dictamen manifestando que esa persona puede optar al beneficio del indulto. Seguidamente la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos lo remite al Departamento Legal para que se hagan las consideraciones pertinentes y que emita el dictamen y una resolución favorable, para luego enviarlo al presidente de la República para que dé su visto bueno.
Previo a la excarcelación se procede al pago de 200 lempiras (US$10,18), que es lo establecen las leyes tributarias por obtener las certificaciones que deben ser publicadas.
La ley ordena que la publicación se haga en la página web de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, eso si en el proceso se acredita que la persona privada de libertad carece de recursos económicos para pagar la publicación en La Gaceta, pues el costo es de aproximadamente 3.500 lempiras (US$178,2).
Otra de las consideraciones es que la persona que va a ser indultada puede presentar la solicitud ante el director del centro penitenciario, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia y bajar los gastos en trámites de auténtica ante un abogado. Una persona que ha estada privado de libertad y vuelve a ser condenada no puede gozar de indulto ya que se le considera “reincidente”.