Según Korzeniak, la nueva legistación está de acuerdo con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar en 2004 el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para control del Tabaco.
En un informe en poder del Ministerio de Salud Pública (MSP), al que accedió El Observador, el constitucionalista José Korzeniak defendió la constitucionalidad del proyecto de ley aprobado por el Parlamento respecto de la prohibición total de hacer publicidad, promoción y patrocinio del uso del tabaco.
Según Korzeniak, la nueva legistación está de acuerdo con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar en 2004 el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para control del Tabaco (CMCT) y “no tiene nigún vicio de inconstitucionalidad”. Para Korzeniak, pensar lo contrario sería optar por una postura “descolocada” que “se ha generalizado en el país cuando alguien no está de acuerdo con alguna norma legal”.
El proyecto, aprobado el 8 de julio por la Cámara de Diputados, modifica el artículo 7 de la Ley 18.256, y agrega, a las restricciones establecidas desde 2008, la prohibición de exhibir cajas de cigarrillos en los locales de venta.
Según la nueva norma, los comerciantes solo podrán mostrar una lista con los productos y sus respectivos precios, donde se indique además una leyenda del MSP acerca de los perjuicios del consumo de tabaco. La exhibición se plantea desde la CMCT como una forma de publicidad y por tanto se entiende que debe restringirse.
Luego de aprobada la ley, la Asociación de Quiosqueros anunció que presentará un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, basándose en un informe que el constitucionalista Martín Risso realizó a pedido de la Cámara de Comercio. Korzeniak cuestionó los argumentos de Risso. Sin mencionarlo, afirmó que “algunos “constitucionalistas” (que nunca hicieron la respectiva especialización) a veces por razones inexplicables” señalan que una norma es inconstitucional por el hecho de no compartirla. Korzeniak fundamentó su postura citando los artículos 7 y 44 de la Constitución. Este último establece “el deber del Estado de legislar, en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país”.
“Está muy claro que en el estado actual del conocimiento científico, no hay dudas sobre lo indeseable que es el uso del tabaco; por lo que es indiscutible el deber del Estado de legislar impidiendo toda conducta que contribuya a comenzar o a extender ese vicio tan dañino para la salud”, afirmó el catedrático retirado. Esos argumentos fueron recogidos también por el Centro de Cooperación Internacional para el Control de Tabaco (CCICT) del MSP en una conferencia de prensa realizada ayer. En este sentido, según la directora del CCICT, la abogada Silvina Echarte, es una medida “básica” y tomarla “era necesario”. “Es una medida que nadie va a cuestionar porque lo que se está protegiendo es la salud pública de la población, es obligación como Estado y está por demás fundamentada en la Constitución”, aseguró.
La directora del CCICT dijo además a El Observador que para realizar estas modificaciones en la ley 18.256 se parte de la evidencia científica de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de la correlación existente entre publicidad y consumo de tabaco. “Todas las partes (que integran el convenio) reconocen la prohibición de publicidad y exhibición como las medidas más eficaces para disminuir el consumo de tabaco”, señaló Echarte.
Por su parte, otro informe que tiene el MSP, redactado por el abogado Santiago Pérez Irureta, manifiesta que “la prohibición de exhibición integra las obligaciones asumidas por el Uruguay” dentro del Convenio Marco. Según la declaración del CCICT, la ley “es fundamental para desmotivar y disminuir el consumo de tabaco, así como para evitar que las nuevas generaciones se involucren en el consumo”. La declaración se manifiesta además acerca de las críticas sobre la constitucionalidad o no de la ley y expresa que con esos argumentos se pretendía “reivindicar los derechos comerciales por encima del derecho fundamental de la vida y la salud de cada habitante”, lo que a jucio del CCICT “resulta inaceptable”.
La nueva medida será fiscalizada por el MSP luego de un peíodo de información y sensibilización de los comerciantes acerca de las limitaciones que propone la ley.
Primero, generalmente se hace un apercibimiento y luego se multa (desde 10.000 unidades indexadas a 20.000). La máxima es la clausura del establecimiento”, relató Echarte.