En su condición de exjuez y de ministro de Estado, expresó su posición tras haber estudiado el informe de la congresista Letona, con la Constitución en la mano y con el derecho comparado.
En su condición de asesor jurídico del Poder Ejecutivo, el ministro de Justicia, Enrique Mendoza, subrayó que la Constitución protege y blinda al Presidente de la República ante eventuales citaciones o investigaciones.
Respecto a la polémica por el dictamen de la Comisión de Constitución, Mendoza recordó que esta exoneración al primer mandatario de asistir a citaciones o ser objeto de investigaciones, figura desde la Constitución de 1826, y se ha mantenido en las siguientes, incluyendo la última de 1993.
Explicó que todas las constituciones han protegido y protegen la figura presidencial teniendo en cuenta que el primer mandatario es el jefe del Estado y personifica a la nación.
Añadió que todas las constituciones han protegido y protegen la figura presidencial en vista que el mandatario no solo es el jefe del Estado, sino que además personifica a la Nación.
En cuanto a la comparecencia obligada mencionada por el informe de la Comisión de Constitución, Mendoza precisó que se refiere a la obligación del Presidente de colaborar con las investigaciones.
Sin embargo, precisó que dicho informe sustenta que tal colaboración puede hacerse en forma escrita, ya que reconoce dicha potestad del presidente.
“El informe lo dice claramente”, enfatizó.
En ese sentido, remarcó que el Presidente de la República está dispuesto a colaborar con las investigaciones de la comisión Lava Jato, pero por escrito, ya sea en forma de pliego o eventualmente con repreguntas.
En su condición de exjuez y de ministro de Estado, expresó su posición tras haber estudiado el informe de la congresista Letona, con la Constitución en la mano y con el derecho comparado.
Agregó que incluso en el derecho histórico este tema no tiene mayor discusión.
El ministro citó además un primer informe del actual Congreso emitido por el legislador Miguel Torres, el cual dejó muy claro que el único exceptuado de comparecer es el Presidente de la República, conforme al artículo 117 de la Carta Magna.