Luis Puglianini, abogado del estudio Barrios & Fuentes Abogados (Bafur), explicó que el arbitraje difiere de la conciliación y la mediación, por cuanto en las dos últimas alternativas interviene una tercera persona.
¿Sabía que puede encontrar soluciones a controversias a través del arbitraje? En situaciones en las que, por ejemplo, le prestó dinero a una persona y ésta no se lo devuelve, si alquiló su vivienda y el inquilino no cumple con los pagos pactados o si fue víctima de una mala praxis en una clínica, entre otros casos, que pueden tener solución por esta vía.
Todos tenemos derecho, según la Constitución, a acudir al Poder Judicial cuando surge una controversia entre dos o más personas, a fin de pedir que resuelvan nuestros conflictos. En estos casos participarán jueces, quienes emitirán su pronunciamiento vía una sentencia.
No obstante, también tenemos derecho a pactar algún método alternativo como la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros.
Diferencias. Luis Puglianini, abogado del estudio Barrios & Fuentes Abogados (Bafur), explicó que el arbitraje difiere de la conciliación y la mediación, por cuanto en las dos últimas alternativas interviene una tercera persona que ayuda o va a tratar que las partes lleguen a un acuerdo; sin embargo, no tiene una decisión determinante.
“En el arbitraje si hay una decisión de un tercero, quien dará un pronunciamiento y las partes tienen que cumplir a rajatabla su decisión; como si fuera una sentencia judicial”, explicó.
El arbitraje se caracteriza por ser un procedimiento privado e informal, por el que las partes acuerdan someter determinada disputa a una o varias personas imparciales (árbitros) a las que autorizan para que resuelva la controversia mediante una decisión inapelable, definitiva y obligatoria para las partes en un pronunciamiento vía un laudo.
¿Qué se puede someter a arbitraje? . El letrado señaló que no todo se puede someter a arbitraje, sino solo las desavenencias sobre derechos de libre disponibilidad y lo que la ley permite.
Temas de libre disponibilidad se refiere, por ejemplo, a temas patrimoniales, cuando hay provisión de productos o servicios, entre otros.
“También en temas cuando la ley específicamente permite que se sometan a arbitraje, por ejemplo, cuando participa el Estado, son temas de orden público. La mayoría de arbitrajes que se dan en el país son con el Estado, porque es el sector que más contrataciones lleva a cabo. Los temas en su mayoría están vinculados a obras públicas”, refirió.
Casos penales o temas vinculados a la patria potestad de los hijos, son resueltos por un juez; por lo tanto, no son sometidos a arbitraje.
¿Cómo inicio un arbitraje y quiénes son los árbitros? El primer paso es el acuerdo (por escrito) que debe existir entre las partes, antes o después del conflicto, acordando someter sus diferencias a arbitraje. “Sin convenio arbitral, no existe arbitraje”, dijo el letrado tras indicar que cualquier persona mayor de edad en uso de sus facultades mentales puede ser árbitro, debe ser imparcial e independiente.
Puglianini refirió que las cualidades académicas y profesionales de un árbitro son necesarias, pero no suficientes, por cuanto se requieren también cualidades éticas.
Ventajas del arbitraje. El letrado explica las ventajas de elegir el arbitraje como una alternativa a la solución de conflictos:
- Garantía o foro neutral: cuando un contrato presenta elementos internacionales o públicos es muy habitual someter la solución de cualquier disputa a arbitraje, para que ninguna de las dos partes se vea sometida al Poder Judicial del país del que es originaria una de las partes.
- Especialización de los árbitros: las partes pueden nombrar árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa (aeronáutico, construcción, seguros, energía, etc.), asegurándose así una resolución de alta calidad técnica.
- Predictibilidad: sobre todo en situaciones de internacionalidad (inversiones en el extranjero por ejemplo), el sometimiento a arbitraje ayuda a simplificar el método de resolución de disputas, que es conocido de antemano por las partes, sin necesidad de estudiar las particularidades del sistema judicial de cada país al que las partes tendrían que dirigirse en ausencia del sometimiento a arbitraje.
- Celeridad: el arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa en un periodo más breve que los procesos judiciales.
- Confidencialidad: frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales, en arbitraje las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el procedimiento, por lo que la resolución de la disputa ni tiene ninguna repercusión pública. No se aplica cuando participa el Estado.
- Flexibilidad: las partes tienen amplias facultades para acordar las reglas aplicables. Esta flexibilidad incluye libertad de elección del idioma del procedimiento, el lugar, entre otros.
- Ejecutabilidad: los laudos son ejecutables de forma equiparable a una sentencia, y no solo en el país en que se dictan. Gracias al amplísimo número de Estados que son miembros de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, el laudo que se dicte podrá ser reconocido y ejecutado en cualquiera de estos Estados.