El equipo jurídico peruano sostuvo que un dictamen jurídico chileno de 1964 admitió que no existía un acuerdo limítrofe expreso que fijara la frontera marítima de ambos países, y que la Declaración de Santiago de 1952 no tenía esa naturaleza.
Michael Wood, abogado británico que integra el equipo peruano en la corte de La Haya, precisó que se trata del documento oficial conocido como el Dictamen Jurídico Bazán, elaborado por un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
“En su dictamen el asesor jurídico (…) señalaba que en el punto 4 en la Declaración de Santiago no existe un pacto expreso para determinar las fronteras laterales de los mares territoriales respectivos”, reseñó.
Además, refirió, el documento chileno indica que el artículo 1 del acuerdo de 1954 “no supone un pacto en virtud del cual las partes hubieran establecido una frontera marítima y que no ha podido determinar cuándo y de qué manera se llegó a dicho acuerdo”.
Incluso se incluyó un croquis de tres posibles líneas alternativas para fijar la frontera: el paralelo, la línea media y la perpendicular, precisó.
Según explicó, el Dictamen Jurídico Bazán fue un documento elaborado a solicitud de la Dirección de Fronteras de Chile en setiembre de 1964.
“Tanto la solicitud de este dictamen, como el propio dictamen, indican que en 1964, doce años después de la Declaración de Santiago, había gran incertidumbre en Chile sobre la existencia la base jurídica de un acuerdo entre Perú y Chile sobre su frontera marítima”, anotó.
Agregó que en ese dictamen se dice claramente que “la Declaración de Santiago no fue un acuerdo de delimitación de la frontera marítima”.
Durante su exposición, Wood también mencionó otros instrumentos jurídicos de Chile que en ninguna de sus líneas establece la frontera con Chile.
Por ello, calificó como “documentación dispar” a las pruebas presentadas por Chile, e incluso opinó que “ha usado terminología vaga y variada", haciendo que las referencias caigan “como castillo de naipes” debido a sus “puntos inconexos”.
Mencionó, por ejemplo que la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de los Recursos Marinos en el Pacífico Sur, del 4 de diciembre de 1954, solo tiene carácter pesquero y carece de “efectos políticos”
El jurista argumentó que ese acuerdo tenía como objetivo “evitar quebrantamientos involuntarios de los pescadores” de los dos países debido a la falta de instrumentos de alta tecnología para ubicarse correctamente. “Nada en la declaración confirma que existiera una frontera”, remarcó.
Además, refirió que existen otros acuerdos de 1968 y 1969 para la colación de faros en la zona costera, los cuales tampoco fijaron la frontera marítima, como tampoco lo hicieron las negociaciones de Chile con Bolivia sobre acceso al mar, en 1976.
De igual forma, citó un decreto del Ministerio de Agricultura de Chile de 1959 que reglamentaba permisos y autorizaciones a las embarcaciones extranjeras de pesca que operasen en sus aguas territoriales, el cual tampoco menciona frontera marítima con Perú.
Asimismo, señaló un decreto similar de 1963 que se aplicaba a la zona marítima de 200 millas, pero que de ninguna manera se refiere a una frontera marítima con Perú.
“El tema que subyace a todo lo que aquí se plantea es que la posición de Chile es totalmente incierta, nada está claro. Si sus argumentos se ponen bajo la lupa, desaparecen. La frontera marítima internacional no se puede basar en arenas movedizas de esta naturaleza", indicó.
Por ello, añadió, "la combinación de episodios e instrumentos en los que se basa Chile de ninguna manera hacen posible confirmar que se hubiese establecido un acuerdo internacional de frontera marítima”.