El organismo electoral precisa que el artículo 15 de la Ley de Partidos Políticos dispone que los partidos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) solo pueden hacer alianzas con otros partidos inscritos.
Lima. Desde el pasado martes, hasta el 12 de diciembre, los partidos políticos podrán inscribir las alianzas electorales para participar en las elecciones generales de 2016, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El organismo electoral precisa que el artículo 15 de la Ley de Partidos Políticos dispone que los partidos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) solo pueden hacer alianzas con otros partidos inscritos.
Este artículo establece que las alianzas deben inscribirse entre 180 días calendario antes de la fecha de la elección en la que participarán y 30 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República, esto es desde el 13 de octubre pasado hasta el 12 de diciembre próximo.
Para ello, las organizaciones políticas deberán presentar el acta del acuerdo adoptado para formar la alianza, con la firma de las personas autorizadas para tal efecto.
El acuerdo debe precisar, entre otros aspectos, el proceso electoral en el que participarán, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo y la designación de los personeros legales y técnicos de la alianza.
Las alianzas electorales se cancelan cuando concluye el proceso electoral para el cual se unieron. En el supuesto que deseen ampliar el plazo de vigencia, deberán comunicar esta decisión al JNE a más tardar dentro de 30 días naturales posteriores a la culminación de las elecciones en las que participaron.