Tullio Treves, jurista internacional que representa al Perú en ese tribunal, señaló que Lima, Santiago y Quito eran conscientes que proclamar y delimitar 200 millas para ejercer soberanía era, en esa fecha, incompatible con el derecho internacional de entonces.
Andina. Perú y Chile no hubieran podido delimitar en 1952 una zona de dominio marítimo de 200 millas sobre la base de la Declaración de Santiago, aseveró este martes el equipo jurídico peruano en respuesta a la pregunta planteada por un juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Tullio Treves, jurista internacional que representa al Perú en ese tribunal, señaló que Lima, Santiago y Quito eran conscientes que proclamar y delimitar 200 millas para ejercer soberanía era, en esa fecha, incompatible con el derecho internacional de entonces.
Incluso, refirió que dicha proclamación generó entonces la protesta de potencias marítimas, como Estados Unidos y Reino Unido, entre otros
“A la luz de esto, la conclusión de un acuerdo relativo a la delimitación de una zona de este tipo es difícilmente imaginable (…) Por ello, en 1952, no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas”, precisó.
De esta manera, Treves dio respuesta a la pregunta planteada a las partes por el juez marroquí Mohamed Bennouna, en la audiencia del viernes pasado del tribunal internacional.
“¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”, inquirió el magistrado en la sesión anterior.
Al respecto, Treves insistió que ambos países eran plenamente conscientes de que la reivindicación de derechos soberanos y jurisdicción en una zona de 200 millas marítimas, era algo que no correspondía al derecho internacional de aquella fecha.
En ese sentido, remarcó que el punto 4 de la Declaración de Santiago –en la que se basa la defensa del equipo jurídico chileno- debe interpretarse tal y como está y no como le gustaría a Chile.
Además, argumentó que Perú “no pretende que la delimitación por una línea que siga el paralelo sea inequitativa per se, ya que una línea que siga el paralelo puede ser equitativa, siempre y cuando cumpla con el derecho internacional”.
En ese sentido, consideró que el fallo de la Corte de La Haya “no tiene que retirar la línea (del paralelo), sino que esta debe superar el test de desproporcionalidad”.
Por ello, subrayó que “los alegatos de Chile parecen demostrar poco interés al criterio de equidad para la delimitación marítima”, y cuestionó al abogado del equipo jurídico chileno, James Crawford, por “no aceptar la equidad como un factor determinante”.
“La postura de Perú no es la de revocar un acuerdo existente por ser inequitativo, sino que su carácter claramente inequitativo hace muy poco probable que Perú lo hubiera aceptado (…) Perú aboga a favor de la no existencia de un acuerdo de delimitación, no a favor de revocarlo”, anotó.