Pasar al contenido principal

ES / EN

Posesión de Chávez: ¿Una fecha inamovible?
Jueves, Diciembre 20, 2012 - 09:29

Los constitucionalistas Enrique Sánchez Falcón y Gustavo Linares Benzo analizaron para el periódico El Universal de Venezuela los escenarios y dicen que mover la fecha de posesión no es posible.

Para la oposición venezolana, la fecha de toma de posesión del presidente Hugo Chávez no puede postergarse. Para el chavismo, existe la posibilidad de concederle al mandatario una prórroga para asumir el mando después del 10 de enero. Según el vicepresidente, Nicolás Maduro, “cualquier asunto que tenga que dirimirse se hará en nuestra prestigiosa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha demostrado gran capacidad para interpretar cualquier tema que tenga que ver con la Constitución”. Esta Sala, dice la oposición, está bajo el control del chavismo, por lo cual rechazan esta posibilidad.

Los constitucionalistas Enrique Sánchez Falcón y Gustavo Linares Benzo analizaron para el periódico El Universal de Venezuela los escenarios y dicen que mover la fecha de posesión no es posible. La Carta Magna venezolana establece que el presidente recientemente electo para un nuevo período, que lo tendrá en el poder hasta 2019, debe tomar juramento ante la Asamblea Nacional el 10 de enero. Y debe hacerse en Venezuela, no en otro país, aclaran. Ayer se planteó que el mandatario jurara su cargo desde La Habana, en donde sigue en recuperación tras la última operación para tratarle el cáncer que padece.

"El 10 de enero, ciertamente es una fecha fatal, pero como todo en la vida puede alterarse por circunstancias sobrevenidas esa fecha podría modificarse, pero siempre que hayan razones de peso y que las mismas se expliquen", afirmó Sánchez al periódico venezolano, y agregó: "Si por ejemplo el Presidente debe ser operado de emergencia o sufrió un accidente se puede alterar la fecha, pero este no es ese caso, pues desde hace más de un año que se conoce de la enfermedad del presidente Chávez y aquí no se puede hablar de un imprevisto, sino de una incapacidad manifiesta para ejercer su cargo".

Linares Benzo tampoco considera constitucionalmente posible que se pueda postergar la juramentación del primer mandatario y, por ello, advirtió que si él no puede estar en la Asamblea Nacional el próximo día 10 para jurar su cargo, entonces debería declararse su falta absoluta, la Jefatura del Estado debe ser ocupada por el Presidente del Parlamento y se deben llamar a nuevas elecciones.

No obstante, reconoce que si solicita opinión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ese organismo permitirá que cambie la toma de posesión, pues "jamás ha fallado contra el Gobierno", pero alertó que "no se puede dejar sin fecha este acto a la espera de que el presidente Chávez se recupere. Se tiene que fijar un plazo".

Expertos han comenzado a estudiar este nuevo escenario y hablan del artículo 234 de la Constitución, que establece que se podrá declarar una falta temporal del presidente por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea otros 90. Sin embargo, el mismo artículo establece que “si una falta temporal se prolonga más de 90 días consecutivos, la Asamblea podrá decidir por mayoría si debe considerarse una falta absoluta”.

La oposición, por su parte, habla del artículo 233 que detalla que prevé la falta absoluta para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocatoria popular, incapacidad física o mental, certificada por una junta médica designada por el Supremo con la aprobación de la Asamblea. Según expertos, “este artículo detalla que cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes”.

Autores

ELESPECTADOR.COM