La carta magna explicita que en un caso como éste debe convocarse a elecciones en los siguientes 30 días del fallecimiento del mandatario.
Emen. El Artículo 233 de la Constitución de 1999 estable que la muerte del Presidente representa una falta absoluta y por tanto deben convocarse elecciones por haberse producido en los primeros 4 años del periodo.
“Serán faltas absolutas del Presidente o de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”, indica el Artículo 233 que luego explica en detalle el procedimiento para que el país tenga otro mandatario.
Puntualiza que “si la falta absoluta del Presidente de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”. Es de esperar entonces que se convoque una nueva elección en el transcurso del próximo mes.
Agrega el Artículo 233 de la Carta Magna que “mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo”, en este caso Nicolás Maduro.
El candidato que resulte electo en las próximas elecciones “completará el período constitucional correspondiente”.