Así lo afirmó el abogado que interpuso una demanda contra el jefe de Estado venezolano ante dicha instancia, quien afirmó que Álvaro Uribe tiene preparado en su testimonio las decenas de diálogos que tuvo con Chávez sobre la presencia de las FARC en el país vecino.
Bogotá. Al entregar detalles de la demanda que interpuso contra el presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, ante la Corte Penal Internacional, el abogado Jaime Granados, quien emprendió la acción judicial, dijo que el ex presidente Álvaro Uribe está dispuesto a atestiguar.
Según él, el ex mandatario, antes de dejar el poder, mostró su disposición de acudir ante los tribunales internacionales para dar su versión sobre la negligencia de Chávez para combatir a las FARC.
En ese sentido, señaló en La FM que Uribe tiene preparado en su testimonio las decenas de diálogos que tuvo con Chávez sobre la presencia de las FARC en Venezuela y la negligencia de éste para combatirlas.
Granados además sostuvo que no es el presidente Álvaro Uribe Vélez quien le pidió adelantar la denuncia penal contra el mandatario del vecino país, Hugo Chávez, pues esto lo hizo por su propia cuenta.
Términos de la demanda. La Corte Penal Internacional (CPI) deberá analizar la querella de Granados antes de determinar si inicia una investigación, según sus estatutos.
La Corte no ha confirmado por el momento si ha recibido la demanda de Uribe ni ha ofrecido ningún otro detalle alegando que se trata de información confidencial, indicaron fuentes del Tribunal.
Según precisa en su página web la CPI puede recibir dos tipos de demandas: "remisiones" de cuestiones o peticiones de pronunciamiento que envían los estados o el Consejo de Seguridad de la ONU, o "comunicaciones" que presentan ciudadanos.
Las diversas fuentes de la Corte consultadas tampoco han precisado si la demanda presentada por Uribe sería una remisión o una comunicación.
En cualquier caso, ninguna activa automáticamente las competencias del fiscal del CPI, ya que la Oficina del Fiscal siempre debe llevar a cabo primero un análisis de la información, a fin de determinar si se cumplen las condiciones para iniciar una investigación.
"Debe haber una base razonable para proceder", señala la Corte.
Cuando el fiscal recibe una remisión de un asunto, el artículo 53 indica que debe iniciar una investigación a menos que determine que no hay una base razonable para proceder bajo el Estatuto de Roma, que marca el funcionamiento del Tribunal.
No obstante, cuando el fiscal recibe una comunicación privada, la prueba es la misma pero el punto de inicio es al contrario: no tiene que abrir una investigación a menos que primero concluya que hay una base razonable para proceder.
Una vez tomada la decisión de iniciar una investigación, los remitentes de esa comunicación son informados de inmediato de la decisión y de las razones.
El Estatuto no especifica el contenido que debe tener la comunicación.
La Oficina analiza todas las comunicaciones recibidas y el alcance del análisis depende de la precisión y la naturaleza de la información facilitada, detalla la CPI.
Si la información disponible no proporciona suficientes precisiones para poder realizar un análisis que determine si existe una base razonable para abrir una investigación, el análisis se da por terminado y se informa al remitente.
Esa decisión es provisional y puede ser revisada si se proporciona nueva información.