Expertos señalan que al instalar un “Parlamento Comunal” en nombre del “Poder Popular”, el oficialismo venezolano sienta un precedente peligroso para el Estado: el de una instancia legislativa dependiente del Ejecutivo.
A partir de 1998, el mandatario Hugo Chávez y sus consejeros ideológicos hicieron circular en Venezuela varios conceptos que terminaron siendo venerados con mayor o menor dogmatismo por sus seguidores. El de la “Revolución Bolivariana” y el del “Socialismo del siglo XXI” son dos de ellos. El “Poder Popular” y la “comuna” es otro par de nociones con que Chávez adornó los nombres de sus Ministerios y las presentaciones de sus programas sociales.
Desde entonces, el significado de estos términos ha sido objeto de discusión recurrente.
Y es que, aunque los críticos más severos del proyecto político de Chávez suelen repudiar su léxico, describiéndolo como un catálogo de entelequias, pocos analistas del acontecer venezolano se atreven a desestimar por completo sus implicaciones. Ciertas palabras pueden tener consecuencias serias. Como muestra, un botón: este 15 de diciembre, la cúpula del partido de Gobierno instaló un “Parlamento Comunal Nacional” que abogados constitucionalistas tachan de ilegal por constituir una suerte de “Asamblea paralela”.
La moción fue aprobada por el presidente saliente del la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, poco después de las elecciones donde el antichavismo despojó al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) de la mayoría en el Parlamento. La medida de Cabello fue respaldada por el jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro, quien aseguró que le daría “todo el poder al Parlamento Comunal” para que fuera “una instancia legislativa del pueblo desde la base”. ¿Se procura con esto restringir la facultad legislativa recién adquirida por la oposición?
“Democracia protagónica”. De eso está convencida la MUD, la coalición de partidos antichavistas. Líderes opositores como Gerardo Blyde, dirigente de Un Nuevo Tiempo y alcalde del municipio caraqueño de Baruta, niegan de plano la existencia jurídica del llamado “Parlamento Comunal Nacional” y la constitucionalidad de esa figura conocida como “comuna”. El jurista exigió la nulidad de la Ley Orgánica de Comunas ante el Tribunal Supremo de Justicia en 2010, alegando que ésta permitía usurpar las funciones de autoridades –gobernadores y alcaldes, por ejemplo–elegidos en las urnas. El fallo sigue pendiente.
“El ‘Poder Popular’ es ajeno a nuestra noción de Estado-nación, a sus instituciones y a su organización político-territorial. Permite crear entidades que están bajo tutelaje exclusivo del Ejecutivo; en lugar de hablar de municipios o parroquias, habla de ‘comunas’. En la Ley Orgánica del Poder Popular se hace mención de una ‘democracia protagónica’ y de la ‘constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder’; pero no se explica en qué consiste todo eso”, advierte Ivo Hernández, de la Universidad de Münster.